Con frecuencia, nos percatamos de cómo los las transformaciones económicas o sociales suceden más rápido de lo que los gobiernos y la legislación son capaces de digerir. Respecto a las criptomonedas, tan solo unos años han pasado desde que en 2009 Bitcoin penetró en el mercado debido a su rápida adopción por parte de los usuarios y muchas otras criptomonedas siguieron su ejemplo. Aunque no es una cifra exacta, actualmente existen unas 1.500 criptomonedas (más de 7 veces el número oficial de divisas respaldadas por gobiernos). Y aun así, no ha habido reacción alguna por parte de los gobiernos, o ésta ha sido extremadamente lenta.
Debido a que son el producto de la creación descentralizada y del comercio, sin la existencia de supervisor encargado del control sobre su creación y su valor –circunstancias que siempre están ligadas a la confianza de individuos que están permanentemente conectados al sistema– se puede concluir que las criptomonedas están en conflicto con la regulación. Los gobiernos pueden controlar y regular de forma efectiva las divisas convencionales, pero las criptomonedas están impulsadas por una tecnología de registro compartido cuyos datos se comparten entre compañías e individuos, al margen del radio de alcance de gobiernos u otros poderes convencionales. Los bancos y las autoridades pueden impedir que los usuarios transfieran divisas convencionales cuando provengan de transacciones efectuadas con criptomonedas, pero esto no puede darse si las cripto unidades no se convierten primero en divisas convencionales. Una explicación adicional para la falta de regulación podría ser que los gobiernos tienden a pensar que si regulan las criptomonedas, estarían socavando la confianza general en las moneda de curso legal y, de esta manera, pondrían al sistema al borde del colapso Pensándolo mejor, podría especularse que no saben exactamente cómo tratar este fenómeno y si vale la pena regularlo.
El hecho es que, cada vez más y, particularmente, los jóvenes y “milenials” aceptan las criptomonedas, no sólo como medio de pago, sino también como medio de inversión. Recientemente, un joven explicó que compraba criptomonedas alegando que sus ahorros no le llegaban para comprar activos de cierto valor, mientras que las criptomonedas son asequibles, utilizables en el mercado y podemos esperar una rápida revalorización a corto plazo. Tal vez, olvidó decir que las inversiones en criptomonedas también pueden desplomarse en cuestión de horas, pero se puede decir que más allá de determinados y conocidos incidentes, la realidad le está dando la razón.
Sin embargo, ¿deberíamos de considerar a las criptomonedas como dinero o bien como activos inmateriales? Las opiniones que afirman que las criptomonedas sólo contribuyen a la especulación y que sirven para financiar actividades ilegales deberían de ser contrastadas con el hecho de que el valor de un gran número activos tradicionales, tales como oro o diamantes, también se basa en la pura confianza, pudiéndose usar para retribuir servicios o pagar transacciones ilegales. Entonces, ¿Por qué, entonces, se le da más crédito a un activo convencional que a una criptomoneda?
El enfoque de los mercados parece respaldar el concepto de activo y no el de moneda. En diciembre de 2017, se empezaron a comerciar las criptomonedas en los mercados de futuros y en fondos de negociación en el mercado con un éxito notable debido a que su gran volatilidad permite rápidos ingresos potenciales. De acuerdo con noticias recientes, el fondo con mejor rentabilidad en 2017 con un ratio de beneficio del 87%, lo obtuvo gracias a la rentabilidad obtenida con las criptomonedas. Por tanto, el mercado está tratando a las criptomonedas como activos y no como un mero medio de pago generalmente aceptado y oficialmente reconocido, incluso aunque en realidad sean –entre otras cosas– un medio de pago; hasta el momento, su naturaleza encaja más con la economía de trueque que con la manera en que funcionan las monedas convencionales. Si pueden ser usadas como medio de pago, se debe a la confianza recíproca entre pagador y receptor, igual que en las economías de trueque cuando por un bien o servicio el vendedor recibe otro activo con un presunto valor equivalente. Todo gira en torno a la percepción del valor de la criptomoneda y la confianza en su valor presente y futuro. Sin embargo, difícilmente podremos llamarlas “dinero”, pues este concepto encarna conceptos legales y deben reunir cierto reconocimiento legal por parte de los poderes establecidos para que sean reconocidas como unidades de cuenta generalmente aceptado. Las criptomonedas comparten la misma columna vertebral: es “dinero” descentralizado, pero ¿deberíamos considerarlas como una moneda de curso legal equivalente al dinero convencional, oficialmente respaldado por los gobiernos y los bancos centrales? Visto lo anterior, creemos que no, al menos de momento.
Mientras que muchos países no se han posicionado sobre la naturaleza legal de las criptomonedas, India recientemente ha decidido negarse a considerarlas como monedas de curso legal, sino como “cripto activos”, anunciando así mismo medidas para impedir su uso en la financiación de actividades ilegales.
En 2015, el Ministro de Hacienda y Función Pública de España concluyó que las criptomonedas funcionan como un medio de pago y, de acuerdo con sus características técnicas, deben ser considerados como “otros efectos comerciales”, por lo que su transmisión está sujeta pero exenta de IVA.
Recientemente se ha sugerido que las autoridades monetarias deberían de abrirse a la creación de divisas digitales, igual que se permite la emisión de billetes tradicionales. Esto quiere decir que los bancos emitirían divisas digitales al público, y los individuos y las personas jurídicas podrían convertirse en poseedores de cuentas de criptomonedas y depósitos localizados en la nube, mientras que la clave privada para su gestión quedaría bajo el control banco central. De esta manera, el banco central podría intervenir las operaciones llevadas a cabo mediante criptomonedas y, al mismo tiempo, se convertiría en el responsable legal ante el titular del depósito. Sin embargo, deberíamos preguntarnos por la bondad de tal sistema y la potencial popularidad de la idea, teniendo en cuenta que la inversión en criptomonedas y las transacciones realizadas entre ellas se benefician del elemento del anonimato que no tendrían si un autoridad superior y centralizada las controlase. En segundo lugar, si la criptomoneda se derrumbase, ¿debería un gobierno o autoridad central rescatar a las personas que invirtieron en criptomonedas con el objetivo de conseguir grandes beneficios apostando por su alta volatilidad? ¿Rescataría un gobierno a alguien que ha invertido fuertemente en el mercado de futuros? Si la respuesta es negativa, no hay razón para hacerlo en el caso de las criptomonedas.
Algunos países como Rusia o China están desarrollando sus propias criptomonedas y otros, como Japón o Bielorrusia han aprobado legislación para regular los intercambios con ellas, en vez de prohibir u obstaculizar su uso. Otro enfoque de los Estados consiste en convertirse en la capital mundial de las criptomonedas, como es el caso de Suiza, que ha afirmado que quiere convertirse en una “Cripto nación”, por lo que no nos sorprendería que otros países o territorios conocidos por su laxitud en cuanto a transparencia fiscal se refiere no siguieran su ejemplo a corto plazo.
¿Y qué ocurre con los bancos? Al no haber un marco regulatorio, su enfoque es prudente, pero saben que la tecnología blockchain está cambiando el panorama del comercio financiero. Si por ejemplo, un número suficiente de bancos utilizaran la tecnología blockchain se desplazaría a las transacciones de pago SWIFT, por la rapidez y ahorro de costes que supone. Dicho esto, el valor de las criptomonedas está vinculado a una fluida conexión a la red y, si esta fallara, es un gran interrogante saber qué le ocurriría a su valor real. Otra razón que asiste a las entidades financieras a mantenerse al margen del mercado de las criptomonedas por el momento es su enorme volatilidad. Sin embargo, parecen estar profundamente interesados en la tecnología que subyace. Por ejemplo, más de 100 bancos y otras instituciones financieras han adoptado soluciones tecnológicas de Ripple, y algunos de los principales bancos a nivel mundial están invirtiendo en Ripple, pues no desean perderse las oportunidades de negocio que puede ofrecer el desarrollo de negocios vinculados a la tecnología blockchain.
¿Son las criptomonedas seguras? La semana pasada nos despertamos con una noticia impactante sobre este tema, que suscita un particular interés para el mercado y los inversores. En la madrugada del pasado 26 de enero un hacker penetró la seguridad de la compañía japonesa Coincheck, que almacenaba monedas XEM, haciéndose con más de 500 millones de dólares americanos de un hot wallet, un ordenador conectado a internet. El robo afectó a más de 260.000 inversores, la mayoría de ellos japoneses, para los cuales, la compañía ha ofrecido una compensación parcial de hasta 420 millones de dólares americanos.
Hay que mencionar que en abril de 2017 Japón aprobó la primera legislación del mundo que regula el intercambio de criptomonedas. En ella se enumeran largo número de requisitos financieros y técnicos para los aspirantes a operadores de criptomonedas, con el fin de establecer fundamentos sólidos y fiables que garanticen la seguridad de los intercambios. Con este filtro administrativo, que restringe la entrada de agentes en el mercado, se consiguió proyectar una credibilidad pública en el sistema de intercambio de criptomonedas. La Agencia de Servicios Financieros de Japón (FSA) concedió las primeras 12 licencias para el intercambio de criptomonedas a finales de septiembre de 2017 (a día de hoy hay 16 compañías con licencia) y desde ese momento, fuimos testigos de una subida vertiginosa en el valor del Bitcoin y otras divisas digitales, parcialmente debido a la entrada generalizada de pequeños inversores japoneses que llevaban a cabo operaciones a través de las casas de cambio recién autorizadas. A propósito, Coincheck operaba sin licencia de la FSA, pero su actividad estaba permitida debido al hecho de que operaba en el momento de aprobarse la ley referida anteriormente, lo que le permitía disfrutar de un período transitorio para su adaptación al nuevo marco legal. La motivación clave de los inversores para comprar XEM – principalmente, “milenials” con medios económicos limitados– era la confianza en el sistema (incluyendo “la seguridad”) y las expectativas de tener grandes ganancias a corto plazo. Nadie puede decir que no existían riesgos, pues un caso similar ocurrió en 2014 con la casa de cambios Mt. Gox. Por otro lado, según las autoridades estadounidenses, entre los años 2009 y 2015, hasta un tercio de las compañías de intercambio fueron hackeadas, pero es improbable que el inversor habitual disponga de esta información y de otros datos en relación con el intercambio de criptomonedas. A la luz del caso Coincheck, se ha puesto en tela de juicio el marco legal establecido por la FSA, puesto que la regulación se ha revelado insuficiente para prevenir el hackeo. No obstante, en defensa de la FSA, sería injusto no mencionar que la solución para la prevención del crimen no está completamente en manos de las autoridades financieras, por cuanto el blockchain está aún en fase de desarrollo, sino más bien en la tecnología en sí. Sea como fuere, creemos que lo que se requiere es una regla básica e ineludible para que las casas de cambio vengan obligadas a explicar a los potenciales inversores los fundamentos del intercambio de criptomonedas (antes de llevar a cabo la transacción), así como de los conceptos tecnológicos que los sustentan y, en último lugar, aunque no menos importante, información sobre los riesgos de seguridad inherentes a este tipo de activos y a las transacciones relativas a los mismos.
Eduardo Vilá
Vilá Abogados
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9 de febrero de 2018