Tras el auge mundial del dron el sector necesitaba de una normativa que regulara, entre otras cosas, su utilización y seguridad.

El problema es que la industria va muy por delante de la normativa. Hay que recordar que se han creado 3.000 empresas en el sector en tres años y que, en este sentido, la antigua Ley 18/2014 para la realización de actividades con aeronaves pilotadas por control remoto (drones), se había quedado obsoleta debido a que se trataba de una normativa de carácter temporal que tenía el objetivo de permitir que, bajo un entorno jurídico seguro, el sector emergiera y se desarrollase.

La norma vigente hasta ahora establecía unos requisitos mínimos para la operación con este tipo de aeronaves, pero no abarcaba toda la casuística de potenciales actividades que el sector ha venido planteando durante todos estos meses.

De esta manera, el Gobierno aprobó el pasado 15 de diciembre de 2017 un Real Decreto que desarrolla el marco normativo para facilitar el avance de esta actividad económica emergente y, al mismo tiempo, establece medidas necesarias para la realización segura de las operaciones en las que intervengan estas aeronaves.

Entre otras medidas la normativa nueva establece los requisitos para que los operadores de drones puedan desarrollar de forma segura actividades en entornos en los que hasta ahora no se permitía hacerlo como, por ejemplo, el sobrevuelo en las inmediaciones de edificios, reuniones de personas al aire libre y vuelos nocturnos. Sin embargo, para realizar este tipo de actividades será necesario realizar un estudio de seguridad de la operación y tener una autorización previa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), entre otros requisitos.

También se permiten operaciones en espacio aéreo controlado, aunque en este caso se precisará cumplir con los requisitos de formación del personal y de los equipos, así como un estudio aeronáutico de seguridad coordinado con el proveedor de servicios de tránsito aéreo y la previa autorización de AESA.

Por otro lado, se han especificado los aspectos que deben cumplir las empresas fabricantes de drones en relación a su diseño, fabricación y mantenimiento, como también los requisitos que se deben cumplir relativos a la formación para su pilotaje. Estos requisitos han sido regulados en términos equivalentes a los marcos normativos existentes en otros países europeos.

Este Real Decreto contiene, además, medidas relativas al uso recreativo de los drones, estableciendo una serie de limitaciones destinadas a garantizar la seguridad del espacio aéreo y de la ciudadanía.

Los requisitos establecidos en el nuevo Real Decreto están sujetos a la supervisión y control de AESA y su incumplimiento constituye una infracción administrativa en el ámbito de la aviación civil conforme a lo previsto en la Ley de Seguridad Aérea, del 7 de julio de 2003.

Disposiciones complementarias

Adicionalmente, y dada la especial afectación a la seguridad pública que puede implicar el uso de este tipo de aeronaves, el nuevo Real Decreto incorpora una serie de disposiciones complementarias:

  • El interesado en realizar operaciones sobre aglomeraciones y zonas urbanas deberá comunicárselo previamente al Ministerio del Interior.
  • Por motivos de seguridad pública, las autoridades competentes en la materia podrán limitar la operación de drones en función de la actividad que se quiera llevar a cabo.

 

 

Hugo Ester

Vilá Abogados

 

Para más información, por favor contacte con:

va@vila.es

 

5 de enero de 2018