El Tribunal Supremo en su sentencia STS 447/2017 de 13 de julio de 2017 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), ha establecido que la imposibilidad sobrevenida liberatoria no es aplicable a las deudas dinerarias y que la cláusula rebus sic stantibus no es aplicable en los casos en los que haya dificultad en la financiación si pudiere haberse previsto.

El proceso que originó la sentencia que nos ocupa, empezó con la demanda de la actora solicitando la resolución del contrato de compraventa de vivienda y la devolución íntegra de las cantidades satisfechas a la demandada ante la imposibilidad sobrevenida de hacer frente a las obligaciones establecidas en el citado contrato de compraventa.  La demandada, a su vez, reconvino dicha demanda alegando la obligación de cumplimiento del contrato y su derecho a conservar las cantidades satisfechas por la actora.  La sentencia 91/12 de 7 de mayo, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell, desestimó las pretensiones de la actora, la cual recurrió la citada sentencia.

La resolución del recurso correspondió a la sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 3 de diciembre de 2014, cuyo fallo dispuso la revocación de la anterior sentencia y la resolución del contrato de compraventa con la consecuente devolución de cantidades reclamadas por la actora. La sentencia hace referencia a las alegaciones de la actora en cuanto dice que se le prometió verbalmente por la demandada la obtención de la financiación necesaria para que la compra de la vivienda pudiere llevarse a cabo, pero a posteriori la demandante tuvo que solicitar la financiación por sí misma, existiendo pruebas de que la misma no pudo ser obtenida, imposibilitando así el pago de la vivienda.

Finalmente, el Alto Tribunal resolvió los recursos interpuestos por la demandada en segunda instancia. El primero de los recursos, por infracción procesal fue desestimado. El recurso de casación que también interpuso la demandada, ahora recurrente, fue estimado en los siguientes términos:

  1. Por un lado, la imposibilidad sobrevenida, no culpable, que hace imposible el cumplimiento por caso fortuito y libera al deudor en caso de pérdida sobrevenida de la cosa específica que debía entregar (art. 1182 del Código Civil “CC”) o el caso de imposibilidad objetiva de cumplir la obligación de hacer (art. 1184 CC), no es aplicable al deudor de dinero.
  1. Por otro lado, en derecho español, no aparece regulada una disposición general sobre revisión o resolución del contrato por alteración sobrevenida de las circunstancias. Tampoco se contempla en nuestra legislación que un empeoramiento en la situación económica del deudor le permita librarse de sus obligaciones como tal. Si bien es cierto, que en nuestro ordenamiento hay excepciones al principio pacta sunt servanda (los acuerdo entre las partes deben cumplirse) y que lo flexibilizan en ciertas situaciones. En este sentido, para que el acceso a la financiación pudiera valorarse como una alteración imprevisible de las circunstancias existentes en el momento de contratar y justificara una resolución liberatoria del deudor, sería preciso acreditar la imprevisibilidad de la denegación de la financiación, sin que resulte suficiente alegar las dificultades subjetivas de financiación del comprador. En consecuencia, ni el riesgo de la falta de financiación correspondía al vendedor ni hay razón para no aplicar las consecuencias pactadas contractualmente.

El Tribunal Supremo de esta forma se alinea con la jurisprudencia de la sala, que, con carácter general, ha negado que las dificultades de financiación de un contratante le permitan resolver el contrato, por ser un riesgo que corre de su cuenta, siempre y cuando las partes no hayan atribuido el riesgo de la falta de financiación al vendedor. Así sucederá, por ejemplo, cuando el vendedor haya asegurado al comprador que podrá obtener la financiación precisa subrogándose en el préstamo que el vendedor negocia con un tercero.

 

 

Marc Martínez

Vilá Abogados

 

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13 de octubre de 2017