Con la trasposición al ordenamiento jurídico español de la directiva 2012/28/UE del Parlamento y del Consejo, a través de la Ley 21/2014, por la que se introdujo en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (“LPI”) el artículo 37 bis, y el reciente Real Decreto 224/2016, por el que se desarrolla dicho artículo, queda establecido el marco jurídico por el que se regulan las obras de propiedad intelectual que no han pasado todavía al dominio público y cuyos titulares de derechos no están identificado o de estarlo, no han podido ser localizados. Dichas obras se conocen como obras huérfanas.

Con la implantación de dicho marco jurídico queda suplida la falta de normativa en dicha materia, facilitándose la divulgación de las obras huérfanas por parte de las instituciones culturales y los organismos públicos de radiodifusión, tales como bibliotecas, centros de enseñanza, archivos, museos, organismos de conservación del patrimonio cinematográfico o sonoro y organismos públicos de radiodifusión, al quedar garantizada la seguridad jurídica en la utilización de dichas obras.

Entre otras cuestiones de menor relevancia, con la trasposición de la Directiva al ordenamiento jurídico español se ha dotado de contenido a la propia definición de obra huérfana, y se ha regulado su objeto y ámbito de aplicación, el reconocimiento mutuo de la condición de obra huérfana, la posibilidad de poner fin en cualquier momento a la condición de obra huérfana por parte de los legítimos titulares de derechos de propiedad intelectual, así como los usos autorizados de las obras huérfanas y el procedimiento de búsqueda del autor de una determinada obra que la correspondiente entidad beneficiaria (bibliotecas, museos,…) deberá llevar a cabo antes de poder atribuirle la condición de obra huérfana.

Como aspectos a resaltar cabe mencionar que el uso de las obras huérfanas por parte de las entidades beneficiaras deberá ser llevada a cabo sin ánimo de lucro y con el fin de alcanzar los objetivos relacionados con su misión de interés público, en particular la conservación y restauración de las obras que figuren en sus colecciones y la facilitación del acceso a las mismas con fines culturales y educativos.

 

 

Ismael Marina Schneider

Vilá Abogados

 

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1 de julio de 2016