Las empresas, en función de su volumen de facturación, número de empleados y las partidas de su activo, tendrán o no, la obligación de nombrar a un auditor de cuentas para que verifiquen sus cuentas anuales. Para ello, el auditor deberá ser nombrado por la junta de accionistas y dicho nombramiento tendrá que ser inscrito en el registro mercantil correspondiente.

Aquellas empresas que no tengan la obligación legal de auditar sus cuentas anuales siempre podrán hacerlo de forma voluntaria.

AUDITOR NOMBRADO CON CARGO VIGENTE E INSCRITO

Según la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado, resumida en la resolución de 15 de marzo de 2016, cuando un auditor tiene el cargo vigente e inscrito, aunque la empresa en cuestión no tenga obligación legal de auditar cuentas, deberá presentar informe de auditor junto con las cuentas anuales.

Esta es una cuestión a tener en cuenta sobre todo en aquellos casos en los que se ha nombrado a un auditor por un motivo distinto al de aprobar las cuentas anuales.

Esta doctrina ha sido sancionada por ley con la nueva redacción del artículo 279 (vigente desde el 1 de enero de 2016) de la Ley de Sociedades de Capital, según el cual “[…] Los administradores presentarán también, el informe de gestión, si fuera obligatorio, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil”.

AUDITOR CON EL NOMBRAMIENTO NO INSCRITO

Los registros mercantiles están llevando a cabo una interpretación expansiva tanto de la meritada resolución como de la nueva redacción del artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital.

Esta interpretación lleva a decir que, además de las obligaciones mencionadas en el apartado anterior, cuando las sociedades no obligadas a presentar informe de auditor junto con las cuentas anuales, pero deseen aportarlo (en aras de la transparencia contable) deberán previamente inscribir el cargo de auditor en el Registro Mercantil. La ausencia de la inscripción de dicho cargo supondrá la calificación negativa del depósito de las cuentas anuales.

 

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27 de mayo de 2016