La Ley de Propiedad Intelectual española (“LPI”) establece que los derechos de propiedad intelectual tienen una duración de la vida del autor más 70 años (art. 26). Se trata de una regla general y se refiere ante todo a obras literarias, artísticas y científicas.

No obstante, una reciente sentencia del Tribunal Supremo niega dicha afirmación en relación a autores de obras que fallecieron antes de 1987 (tal y como dispone la Disposición Transitoria 4ª de la LPI). Para dichos autores, la duración es de vida del autor más 80 años, en aplicación de la LPI anterior, que data de 1879.

En concreto, la sentencia de 13 de abril de 2015 del Tribunal Supremo puso fin a la disputa entre los herederos de G.K. Chesterton y la editorial española Enokia, S.L.

Los herederos del escritor británico, a través de la fundación The Royal Literary Fund, reclamaban el cese en la comercialización de las obras del autor por parte de la editorial, al considerar que dichas obras todavía no están en dominio público, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual española de 1879 –aplicable al momento de fallecimiento de Chesterton (1936)-. Enokia alegaba que ello vulneraría el art. 8.7 del Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas, según el cual la duración de la protección de un derecho « no excederá del plazo fijado en el país de origen de la obra », alegando que en Reino Unido la protección es inferior, estando de hecho las obras ya en dominio público.

El Tribunal Supremo sin embargo entiende que, con la entrada de España en la Comunidad Europea, el art. 8.7 del Convenio de Berna debe ser interpretado de forma que respete el principio general de no discriminación en la Unión Europea. Cita al respecto, entre otras, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), caso La Bohème (C-360/00), en el que se cuestionaba el reconocimiento en Alemania de los derechos de autor de aquella famosa opera de Puccini, quien había fallecido en 1924, porque en su país de origen (Italia) el plazo de protección era inferior. El TJUE dió a entender que el Tratado de la CE se opone a que el período de protección concedido por la normativa de un Estado miembro a las obras de un autor nacional de otro Estado miembro, sea inferior al que concede a las obras de sus propios nacionales. La consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo es que las obras de Chesterton se protegen todavía en España, mientras que en Reino Unido se encuentran en dominio público desde hace varios años.

Ello sin duda puede abrir la puerta a futuras reclamaciones de los herederos de autores fallecidos con anterioridad a 1987, al extender el plazo de duración en 10 años más.

 

 

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12 de junio de 2015