El próximo 10 de enero de 2015 entra en vigor el Reglamento 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Este Reglamento, también conocido como Bruselas I bis, deroga a su antecesor, el Reglamento 44/2001, o Bruselas I, y entra a regular las mismas materias añadiendo o eliminando disposiciones (el texto publicado en el BOE adjunta como Anexo III una tabla de correspondencias entre ambos textos legislativos).

Entre las novedades más destacadas, encontramos la eliminación del procedimiento de exequátur para la ejecución de resoluciones judiciales que hayan sido dictadas por un órgano judicial de otro estado miembro. En esencia, el nuevo Reglamento no concede la posibilidad a los jueces de los países miembros de apreciar de oficio las causas establecidas para la denegación de la ejecución de la resolución. Sólo podrán apreciar estas circunstancias de denegación a petición de la parte perjudicada. Esta norma es de aplicación también a las medidas cautelares.

La consecuencia práctica es que desde la entrada en vigor de este nuevo Reglamento, las ejecuciones de resoluciones judiciales dictadas en otros países miembros serán automáticas, a menos que la otra parte formule una solicitud de denegación de ejecución. De otra forma, los tribunales de cualquier estado miembro no podrán más que ejecutar, sin poder entrar a valorar si existen causas para su denegación.

El nuevo Reglamento Bruselas I bis contiene diferentes novedades menores que deberán ser tenidas en cuenta por los operadores jurídicos y empresarios, tales como la posibilidad de adaptar las medidas cautelares o la posibilidad de solicitar una resolución declarativa conforme no se dan las condiciones de denegación de reconocimiento de una resolución.

 

 

Vilá Abogados

 

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9 de enero de 2015