INTRODUCCIÓN
El Consejo de Ministros de España ha acordado, mediante la orden ECC/895/2013, de 21 de mayo, la creación de una comisión de expertos en materia de buen gobierno corporativo.
Dicha comisión estará compuesta por miembros provenientes del sector público y privado y se han concedido un plazo de cuatro meses para deliberar sobre diferentes cuestiones en la mencionada materia. Tras las deliberaciones de la comisión, el Gobierno tendrá un plazo de dos meses para tomar las medidas legales necesarias con el objetivo de aplicar las recomendaciones de la comisión.
ANTECEDENTES
La preocupación por la modernización del Derecho de Sociedades y mejora de la gobernanza empresarial no es nueva en la Unión Europea. Los esfuerzos realizados en este ámbito incluyen la creación en el año 2004 del “European Corporate Governance Forum” (el cual emitió su última recomendación en julio de 2011), la publicación de diferentes recomendaciones de la UE, o la aprobación de la Directiva 2007/36/CE. Todas ellas tuvieron un impacto relativamente pequeño en las legislaciones de los estados miembros.
A pesar de la escasa atención que se les ha prestado, éstas son las bases para la creación de un sistema de transparencia societaria. Este cambio de rumbo ha sido determinado por la crisis financiera, la cual ha puesto de relieve que “el sistema de transparencia y la aplicación del principio “cumplir y explicar”, como gran valedor de la disciplina, no han logrado impedir la constatación de ciertas conductas poco escrupulosas”* (*María Luisa Aparicio: “El Gobierno Corporativo ante la crisis económico financiera”)
Esta situación ha creado, entre otras, la necesidad para los países de la Unión de “ponerse al día” en materia de gobierno corporativo. En España, la creación de esta comisión forma parte de una serie de medidas tales como la transposición de la directiva 2007/36/CE, la obligación de los administradores no residentes a estar provistos de NIE, la reforma en la tributación de la retribución de los administradores sociales o la reforma del Código Penal.
LOS ACCIONISTAS COMO ELEMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO
Esta es una de las dos materias centrales que la comisión va a tratar en sus deliberaciones. Si con la transposición de la directiva 2007/36/CE se reforzaron los derechos de los accionistas, ahora la cuestión planteada es la potenciación del papel de las Juntas de accionistas en el control de las políticas de retribución de los órganos de administración.
Cuestiones éticas a parte, ya hubo recomendaciones por parte del “European Corporate Governance Forum” de hacer públicas las decisiones retributivas. En otro plano, es posible que se confiera más peso del que tiene actualmente al voto del accionista minoritario en lo que se refiere a esta materia.
CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS EN SOCIEDADES NO COTIZADAS
La necesidad de debatir la posibilidad de elaborar códigos de buenas prácticas en las sociedades no cotizadas ha sido provocada, entre otras, por la reforma del Código Penal, la cual ha establecido un nuevo régimen de responsabilidad de las personas jurídicas.
La cuestión es si el código de buenas prácticas y el “corporate compliance” serán el mismo código, o bien serán documentos separados. Asimismo, se deberá delimitar qué sociedades estarán obligadas a realizar dicho código.
CONCLUSIÓN
En noviembre de 2013 tendremos una batería de medidas a tomar en materia de gobierno corporativo. En este momento desconocemos cual será la profundidad que alcanzará la reforma, sin embargo, podemos asegurar que los extremos aquí mencionados serán debatidos, si bien es posible que no se ofrezca una solución final.
Vilá Abogados
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27 de mayo de 2013