El pasado 26 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2026/1386, que introduce un nuevo marco para el control de las inversiones extranjeras en el territorio de la Unión.
Esta norma resulta de interés para cualquier empresa que reciba, o pueda recibir en el futuro, inversión procedente de fuera de la Unión Europea, así como para aquellas que estén considerando una operación de venta, ampliación de capital o entrada de un socio internacional.
El objeto del control
El régimen de control de inversiones extranjeras permite a los Estados miembros exigir autorización previa cuando un inversor de un tercer país pretende adquirir una participación que le otorgue una influencia efectiva sobre la gestión o el control de una empresa europea, siempre que esta opere en determinados sectores considerados estratégicos, entre ellos, la defensa, la energía, las tecnologías críticas o las infraestructuras esenciales. No se trata de una restricción general a la inversión extranjera, que la Unión sigue fomentando como fuente de crecimiento y competitividad, sino de un mecanismo de vigilancia focalizado en un número limitado de actividades en las que la propiedad extranjera podría comprometer la seguridad o el orden público.
Este tipo de control no constituye una novedad para las empresas españolas, que vienen sujetas a un régimen de autorización previa desde 2020. Lo que introduce el nuevo Reglamento es la obligatoriedad de dicho control en los 27 Estados miembros, con un contenido mínimo, así como una ampliación relevante de su ámbito de aplicación.
Principales novedades respecto al régimen anterior
El Reglamento (UE) 2019/452, actualmente vigente, establecía únicamente un mecanismo de cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión Europea, sin imponer la obligación de disponer de un mecanismo de control nacional. El nuevo Reglamento transforma esta situación, imponiendo a todos los Estados miembros la obligación de contar con un mecanismo de autorización previa conforme a unos estándares mínimos comunes.
La modificación de mayor trascendencia práctica es, no obstante, la ampliación del concepto de inversión extranjera para incluir aquellas operaciones canalizadas a través de una filial constituida en la Unión, cuando dicha filial esté controlada, directa o indirectamente, por un inversor de un tercer país. Bajo el régimen anterior, este tipo de operaciones quedaba fuera del ámbito de control, según confirmó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 13 de julio de 2023, asunto C-106/22 (Xella Magyarország).
En dicho asunto, la adquisición de una sociedad húngara por una filial europea controlada, en última instancia, por un accionista establecido en un tercer país, quedó excluida del control precisamente por tratarse de una inversión canalizada a través de una entidad constituida en la Unión. El nuevo Reglamento supera este enfoque puramente formal, al exigir que la valoración de la operación tenga en cuenta la titularidad y el control efectivos del inversor, con independencia de la entidad a través de la cual se canalice la inversión.
Ámbito material del control
El Reglamento fija un listado mínimo de sectores respecto de los cuales todos los Estados miembros deberán exigir autorización previa: productos de doble uso y defensa; tecnologías críticas, entre ellas semiconductores, tecnologías cuánticas y determinados desarrollos de inteligencia artificial, circunscritos a aplicaciones espaciales o de defensa, o a modelos que presenten riesgo sistémico, sin extenderse a cualquier uso de la inteligencia artificial; materias primas estratégicas; infraestructuras de transporte, energía y digitales, cuando el Estado miembro las considere esenciales, entre otros. Las empresas cuya actividad no se enmarque en ninguno de estos sectores no se verán, en principio, directamente afectadas por el nuevo régimen. Aquellas que sí operen en alguno de ellos deberán tener presente que cualquier inversor extranjero que pretenda adquirir una participación de control quedará sujeto a la obligación de solicitar autorización con carácter previo al cierre de la operación.
Reparto de competencias entre los Estados miembros y la Comisión Europea
Conviene aclarar que la decisión de autorizar, condicionar o denegar una inversión corresponde en todo caso al Estado miembro receptor, sin que el Reglamento atribuya a la Comisión Europea facultad alguna de veto sobre las decisiones nacionales. La Comisión y los demás Estados miembros pueden formular observaciones o emitir un dictamen, que el Estado miembro receptor deberá tener debidamente en cuenta y, en su caso, motivar su discrepancia, pero la decisión final permanece en el ámbito de la soberanía nacional. Se trata, por tanto, de un mecanismo de cooperación reforzada, no de una centralización del control a nivel europeo.
Calendario de aplicación
El Reglamento entra en vigor el 16 de julio de 2026, veinte días después de su publicación, si bien esta entrada en vigor solo despliega efectos respecto de determinadas disposiciones de carácter institucional y preparatorio, relativas, entre otros aspectos, a la creación de los sistemas de comunicación y de la base de datos común de la Comisión. El conjunto de obligaciones sustantivas que afectan directamente a las empresas, la exigencia de autorización previa, el listado de sectores, el procedimiento en dos fases y la facultad de revisión de operaciones ya ejecutadas, no será exigible hasta el 17 de enero de 2028, fecha de aplicación plena del Reglamento. Hasta entonces, el régimen español vigente continúa aplicándose sin modificación.
Revisión de operaciones ya ejecutadas
Finalmente, cabe destacar que el Reglamento habilita a las autoridades nacionales para revisar de oficio, una vez sea aplicable, inversiones extranjeras ya materializadas, dentro de un plazo de hasta 5 años desde su ejecución cuando no hubieran sido sometidas a control, y de hasta veinticuatro meses cuando, debiendo haberlo sido, no se hubiera solicitado la correspondiente autorización. Esta facultad no tiene efecto retroactivo respecto de operaciones cerradas con anterioridad al 17 de enero de 2028, pero introduce, a partir de dicha fecha, un elemento de seguimiento posterior al cierre que las empresas y sus asesores deberán tener presente en la planificación de futuras operaciones.
En definitiva, el nuevo Reglamento refuerza el control de las inversiones extranjeras en la Unión, ampliando su ámbito de aplicación y exigiendo a las empresas una mayor atención a la estructura de control de sus operaciones. Así, las empresas deberán incorporar el análisis del control de inversiones extranjeras como un elemento esencial en la planificación de operaciones con inversores internacionales.
Kengo Matsuoka
Vilá Abogados
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24 de julio de 2026