En un artículo publicado en el Financial Times el 4 de junio de 2026, el presidente de la República Argentina, Javier Milei, criticaba abiertamente el precedente sentado por la sentencia dictada en Estados Unidos de Norteamérica, Sarcuni contra bZx DAO (organización autónoma descentralizada y articulada sobre tecnología de cadena de bloques) en la que se definía a las DAO como algo equivalente a una comunidad de bienes, despojando a sus miembros del estatuto de responsabilidad limitada del que goza el socio o accionista en una sociedad de capital. O lo que es lo mismo, negó a estas organizaciones el carácter de sociedad de capital, justamente por su organización y administración automatizada.
A la vista de la imparable incorporación de la Inteligencia Artificial como herramienta en el gobierno de las sociedades y en el mercado en general, Milei propone la adaptación del marco jurídico mercantil a esa realidad, incorporando la figura de las sociedades mercantiles automatizadas. El gobierno ha presentado al Congreso argentino un anteproyecto de modificación integral de la ley de sociedades. Entre otras interesantes novedades, como la desaparición de las sociedades colectivas, en comandita simple, en comandita por acciones y las de capital e industria, crea dos tipos nuevos de sociedad: las sociedades automatizadas y la llamada Sociedad Descentralizada Autónoma Operativa (DAO). Como se explicará más adelante, no propugna dotar a la inteligencia artificial de una personalidad jurídica propia, sino de crear sociedades de naturaleza tradicional que incorporarán a la inteligencia artificial como única organizadora y directora de su vida mercantil, lo que hasta la fecha viene reservado a la acción humana.
Por DAO se entiende aquella sociedad que desarrolla su objeto social y es administrada por sistemas algorítmicos autónomos o agentes de inteligencia artificial, sin que en ello intervengan necesariamente trabajadores o administradores u otro tipo de operador humano. Según el anteproyecto, estas sociedades deberán identificarse uniendo a su denominación la expresión “AUTOMATIZADA” y responden frente a terceros con y hasta donde alcance su patrimonio. Esto incluye los posibles daños causados por sus sistemas tecnológicos de operación. Su operativa se rige por un “protocolo”, en el sentido de reglas técnicas y de administración, sea cual sea la tecnología empleada. Su capital puede dividirse y representarse en tokens (fichas criptográficas) incardinadas en redes de registro distribuidor. Los tokens pueden ser transmitidos mediante registro en la red o sistema tecnológico escogido por la sociedad (actualmente, lo normal sería la tecnología de cadena de bloques), y sin que ello requiera de una notificación fehaciente. Ahora bien, la representación legal debe recaer en una o más personas físicas, lo que al final implica la última y única conexión entre esta creación digital con personalidad jurídica y la dimensión humana. Esta persona física promotora actúa como representante legal en todos aquellos actos que requieren de intervención humana, como es el caso de la constitución de la sociedad y además sobre ella recae una responsabilidad ilimitada.
Hay que aclarar que este tipo de sociedades están dotadas de personalidad jurídica, pero esto no debe confundirse con la dotación de personalidad jurídica a la inteligencia artificial que se encarga de su administración y llevanza. La operativa de la sociedad es llevada a cabo por un sistema informático inteligente (IA), excluyendo al factor humano en su operativa ordinaria, y por tanto, es capaz de representar a la sociedad en el tráfico jurídico y mercantil. Ahora bien, no se trata de una nueva categoría de persona jurídica sino de una nueva forma operativa de la sociedad mercantil efectuada a través de sistemas algorítmicos autónomos, aunque no tiene de una nueva realidad ontológica. El anteproyecto de ley señala que los estatutos deben identificar a sus socios y, especialmente en el caso de las DAO, tiene que mantenerse una relación permanente entre los tokens y sus tenedores. Esto es importante señalarlo porque reina una cierta confusión acerca de lo que son las DAO y las sociedades automatizadas. La cuestión sustancial estriba en que, siendo sociedades mercantiles que conservan la personalidad jurídica tradicional, su gestión no requiere de intervención humana, en tanto que está automatizada.
Por otra parte, las facultades de las sociedades automatizadas no son iguales a las de las sociedades mercantiles tradicionales. El anteproyecto de ley argentino les prohíbe ser administradoras en otras sociedades, disposición muy relevante porque denota el entendimiento del legislador del riesgo que constituiría dar todo el poder decisorio a una criatura algorítmica.
En cuanto a la responsabilidad, las nuevas sociedades automatizadas y las DAOs siguen siendo responsables con su patrimonio frente a los acreedores, tal y como sucede con las sociedades tradicionales, y eventualmente en determinadas circunstancias, también lo serán las personas físicas que se encuentren registradas como responsables de las sociedades.
Pero lo realmente destacable en estas nuevas sociedades es el origen de las decisiones tomadas y su efecto vinculante para la sociedad, puesto que ese origen no se encuentra en la voluntad humana sino en un sistema algorítmico que opera con autonomía respecto a los humanos, aunque al final estos son responsables por los fallos y daños que ocasione el sistema tecnológico. Se le imputa al ser humano el deber de diligencia de configuración y supervisión del sistema algorítmico que opera la sociedad, así como la responsabilidad sobre el resultado de la operativa. El ser humano no es el responsable directo de las acciones que toma las sociedad autónoma, pero permanece como responsable junto con la sociedad, de modo que es preciso subrayar que las decisiones tomadas por la inteligencia artificial incorporan una dimensión de responsabilidad que no se detiene en el plano societario, sino que puede transcender al plano de los socios o tenedores de tokens, por ejemplo cuando se produce un uso fraudulento o malicioso de la sociedad autónoma o bien la decisión tomada por el sistema algorítmico genera daños en terceros y el patrimonio social no es suficiente para responder de ellos.
En el fondo, la dirección automatizada constituye una delegación de facultades que, en lugar de ser conferidas a un órgano de administración (y apoderados) constituido por personas humanas, se trata de un sistema tecnológico inteligente. En compensación a ello, se dispone la responsabilidad última de las personas físicas que son identificadas como “representantes legales” de la sociedad, y que aun no siendo administradores per se, cumplen la función de garantes del daño causado por el sistema tecnológico delegado. Esta ancla de seguridad permite afirmar que la IA o sistema tecnológico de gestión no es ni puede ser entendido como responsable en sí misma, en tanto que son entes sin personalidad jurídica propia; en cambio, sí lo son la sociedad capitalista y su representante legal, siendo este último de necesaria identificación tanto en el acto constitutivo como durante toda la vida de la sociedad automatizada o de la DAO.
Conviene recordar que la Directiva (UE) 2024/2853 de 23 de octubre de 2024 de responsabilidad por daños causados por defectos de los productos no imputa a la Inteligencia Artificial un estatuto de responsabilidad específico por daños causados por su funcionamiento, sino que deriva la responsabilidad a sus creadores, implementadores y operadores, que a su vez son personas físicas o jurídicas.
En suma, la aproximación argentina a la implementación de la inteligencia artificial en las sociedades capitalistas no es tanto un giro radical sino que más bien una introducción ordenada del acceso de la tecnología a la gestión social, sin atribuir personalidad jurídica a la inteligencia artificial y manteniendo el régimen de responsabilidad frente a terceros con el patrimonio social y subsidiariamente (y en determinadas circunstancias) en el del socio o promotor de la DAO, según sea el caso. No se trata de sociedades que nacen y actúan por sí mismas, sino que su constitución requiere de personas físicas (socios o tenedores de tokens) y el desempeño de sus actividades exige de unos representantes legales que respondan en última instancia. Lo que determina la novedad de la propuesta argentina reside en dos aspectos principales: por un lado la existencia de una delegación de facultades en un sistema algorítmico, en lugar de una persona física, delegación que implica la ausencia del factor humano en el funcionamiento de la sociedad autónoma; y en segundo lugar, en que esas facultades permiten al sistema algorítmico obligar a la persona jurídica representada, sin que en la toma de decisiones adoptadas por el sistema tenga su origen inmediato en un acto volitivo humano.
La función humana sigue existiendo en las sociedades autónomas, pero no del mismo modo que en las tradicionales. La gestión ya no corresponde a un ser humano sino a la inteligencia artificial, quebrándose pues el presupuesto convencional de que la persona responde por sus actos.
Los actos lesivos cometidos por el gestor cibernético (Inteligencia Artificial) son derivados a la sociedad y en última instancia a los promotores o socios, a pesar de que no habrán intervenido en la toma de la decisión causante del daño. La responsabilidad de estos es derivada, y no tiene su fundamento en la autoría del acto dañoso sino en una obligación establecida por la ley, es decir: la obligación se deriva del cometido que impone la ley a los representantes registrados de las sociedades autónomas, que es velar por el buen funcionamiento del sistema algorítmico, lo que les hace responder en última instancia por los fallos y daños del sistema. Tal vez este régimen de imputación de responsabilidades se entiende mejor si se pone el ejemplo de la conducción autónoma de taxis; el propietario del taxi no conduce el vehículo ni lo hace una persona física dependiente de él (lo hace el sistema algorítmico del vehículo) y sin embargo, ese propietario es responsable del buen funcionamiento del sistema y del daño que eventualmente se le cause al pasajero por un fallo del mismo.
Finalmente, hay que recordar que la cuestión de dotar de personalidad jurídica a los robots (en el sentido amplio de la palabra) ha sido objeto de tratamiento desde que la inteligencia artificial ha tenido un suficiente desarrollo tecnológico para permitirle una actividad como agente autónomo. El informe del Comité de Asuntos Legales del Parlamento Europeo de mayo de 2016 abordó la posibilidad de crear un status legal de “persona electrónica” para robots de vanguardia con alta sofisticación técnica y naturaleza autónoma, atribuyéndoles derechos y obligaciones específicos. El proyecto fue descartado a la vista de las críticas que recibió basadas en que este tipo de personas jurídicas diluiría el principio de responsabilidad. La diferencia con el proyecto argentino es clara: mientras la propuesta del Parlamento se orientaba a la creación de una nueva persona jurídica dotada de derechos y obligaciones, la sociedad autónoma argentina no tiene esa ambición; simplemente presenta a la inteligencia artificial como un agente delegado de la gestión social, sin intervención humana, y articulando un mecanismo de responsabilidad en el que en última instancia descansan las personas físicas o jurídicas.
La iniciativa argentina probablemente tenga consecuencias de arrastre en otras jurisdicciones, tanto para atraer inversiones e iniciativas empresariales que no hallen encaje en sus países de origen y que no tengan otra opción que Argentina, como para sostener el pulso de la competitividad entre naciones, donde el marco legislativo tiene un rol esencial. La experiencia argentina será un excelente banco de ensayos y aportará información muy valiosa sobre los efectos de las sociedades automatizadas en el tráfico jurídico y mercantil, antes de que su figura sea incorporada en la legislación de otros países. La realidad del mercado y la casuística derivada de su operativa en el mercado se encargarán de indicar al legislador los ajustes que convenga introducir al modelo inicial.
Eduardo Vilá
Vilá Abogados
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19 de junio de 2026