I.- INTRODUCCIÓN.
El pasado 6 de julio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la Ley 7/2012, de 15 de junio, de modificación del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. El principal objetivo de esta nueva ley es simplificar la normativa existente hasta el momento y acabar tanto con el exceso en la regulación de requisitos para constituir una fundación de ámbito catalán, como con el exceso de intervencionismo en la regulación de la organización y funcionamiento de estas entidades.
II.- CUADRO SINÓPTICO DE LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES.
A continuación se recogen las principales modificaciones de la Ley 7/2012:
Ley 4/2008 (antigua redacción) | Ley 7/2012 | |
Dotación mínima | La dotación inicial (bienes o derechos) de una fundación debía tener un valor mínimo de 60.000 €. | La dotación inicial (bienes o derechos) de una fundación ha de tener un valor mínimo de 30.000 €. |
Desembolso | El desembolso inicial debía ser al menos del 50% y el resto aportarse en un plazo de 4 años. | El desembolso inicial debe ser al menos del 25% y el resto aportarse en un plazo de 5 años. |
Fundaciones temporales | Podían constituirse fundaciones con una dotación no inferior a 30.000 €, siempre que tuvieran una duración máxima de 5 años. | Pueden constituirse fundaciones con una dotación no inferior a 15.000 €, siempre que tengan una duración máxima de 5 años. |
Composición del patronato | Mínimo 3 miembros, ejerciendo una persona de presidente y otra de secretario. El cargo de secretario debía ejercerlo uno de los patronos. | Mínimo 3 miembros, ejerciendo una persona de presidente y otra de secretario. El cargo de secretario puede ejercerlo una persona que no tenga la condición de patrono. |
Gestión ordinaria | En las fundaciones con más de 25 trabajadores y con activos superiores a 6 millones € o con un volumen anual de ingresos ordinarios superior a 3 millones €, los patronos no podían ejercer funciones de dirección ni tener relaciones laborales o profesionales retribuidas. | Un patrono puede ejercer funciones de dirección o tener relaciones laborales o profesionales retribuidas en cualquier tipo de fundación siempre que se cumplan determinadas condiciones formales de contratación y las funciones en cuestión sean diferentes a las tares propias de su cargo de patrono. |
Constancia registral | Los apoderamientos generales debían inscribirse en el registro. | Los apoderamientos generales no se inscriben en el registro. |
Conflicto de intereses y autocontratación | La fundación no podía suscribir con sus patronos (o personas a ellas vinculadas) contratos de compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles o muebles de extraordinario valor, de préstamo de dinero, ni de prestación de servicios retribuidos sin la autorización previa del protectorado. | La fundación puede realizar cualquier clase de operación con sus patronos (o personas a ellos vinculadas) si el patronato emite previamente una declaración responsable que acredite su necesidad e interés y la presenta al protectorado. |
Actos sujetos a autorización | La enajenación, gravamen o disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación estaba sujeta a autorización del protectorado si el producto de la operación no se reinvertía totalmente en el patrimonio de la fundación. | La enajenación, gravamen o disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, cuando el producto de la operación no se reinvierte totalmente en el patrimonio de la fundación, queda sujeta a una declaración responsable del patronato. |
III.- CONCLUSIÓN
Tras constatar que la Ley 4/2008 supuso en Cataluña un exceso regulador e intervencionista por parte de la administración que ha resultado no sólo en un freno a la creación de fundaciones sino incluso en una «huída» de estas entidades a jurisdicciones más flexibles, con estas modificaciones la Generalitat pretende impulsar la creación de fundaciones en Cataluña y agilizar su funcionamiento y organización. La ley 7/2012 modifica la Ley 4/2008 e incorpora las medidas de simplificación administrativa reguladas en la Ley 26/2010 a raíz de la Directiva europea 2006/123, relativa a los servicios en el mercado interior.
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Ramon MANYÀ: rmt@vila.es
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13-09-2012