El Brexit y el posterior Acuerdo de Retirada y Acuerdo de Comercio y Cooperación que entraron en vigor en 2020 y 2021 respectivamente, alteraron significativamente las relaciones entre la UE y el Reino Unido, para mejor según algunos y para peor según otros.
Cuatro años después de las arduas y frustrantes negociaciones que siguieron al Brexit, tanto el Reino Unido como la UE consideraron oportuno revisar los compromisos anteriores y renegociar una vez más. Esto se manifestó en una cumbre UE-Reino Unido, la primera desde la retirada del Reino Unido de la UE, que tuvo lugar el 19 de mayo (en adelante, la “Cumbre”). Como resultado de esta Cumbre, se publicó “Una agenda renovada para la cooperación entre la Unión Europea y Reino Unido – Entendimiento Común” (en adelante, la “Agenda”), que esbozaba una amplia gama de compromisos con el objetivo de “reforzar la cooperación bilateral” entre la UE y el Reino Unido. Los compromisos abarcaban temas como la seguridad y la defensa; la migración; la importación y exportación de mercancías; y la cooperación judicial. Aunque se trata de una mera lista de compromisos preliminares, con muchos detalles y plazos aún por concretar, nos da una idea de las cuestiones clave debatidas en las negociaciones y de las prioridades de cada parte. Este artículo explora los aspectos jurídicos de algunos de estos compromisos y analiza su viabilidad e implicaciones.
La circulación de personas
La circulación de personas, especialmente de las generaciones más jóvenes, fue una de las principales prioridades de la Cumbre. En la Agenda se fijaron tres objetivos principales: establecer un “programa de experiencia para jóvenes” con una vía de visado específica, incorporar al Reino Unido al programa Erasmus+ de la Unión Europea e el uso potencial de eGates. Desde mi experiencia personal como estudiante universitario británico en prácticas en España, los dos primeros puntos son sin duda un anuncio bienvenido. Con el sistema actual, la incoherencia entre los requisitos de visado de cada Estado miembro y la falta general de información centralizada convierten lo que debería ser una oportunidad emocionante de vivir, trabajar, estudiar o hacer voluntariado en otro país, en una experiencia tediosa y, a veces, exasperante. Evidentemente, como ocurre con muchos de estos compromisos preliminares, aún está por ver cómo se llevarán a la práctica, pero un paso hacia la facilitación de una circulación más libre de los jóvenes entre la UE y el Reino Unido es, sin duda, un paso adelante. El compromiso de “no poner barreras legales” al uso de eGate mediante la introducción de Entrada/Salida de la Unión Europea es, una vez más, una propuesta positiva; sin embargo, sigue habiendo dudas sobre los plazos para tales cambios y cómo se aplicarán realmente de forma individual en cada Estado miembro.
Las partes recuperaron el compromiso de agilizar los procesos de entrada y estancia temporal por motivos de negocios. Tal y como se establece en el capítulo 4 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, este compromiso pretendía facilitar y estimular las operaciones comerciales entre ambas partes permitiendo a los visitantes de negocios desplazarse más fácilmente y durante periodos más largos entre el Reino Unido y la UE. Sin embargo, como ocurre con muchos de los compromisos incluidos en este acuerdo, aún no se ha puesto en práctica, ni siquiera se ha debatido en absoluto. Así pues, aunque el establecimiento de diálogos específicos podría verse como un reconocimiento de la importancia de aplicar tales medidas como parte de un intento más amplio de fomentar las relaciones entre las partes, en el fondo sólo parece otra promesa vaga y sin compromiso.
Alineación dinámica
Uno de los aspectos más importantes de la Agenda, desde una perspectiva legal, es la referencia que se hace al concepto de ‘alineación dinámica’ y sus implicaciones. El término se usa en relación con dos propuestas diferentes. En primer lugar, en relación con la “vinculación” del European Union Emission Trading System (EU ETS) que se estableció en 2005 y el United Kingdom Emission Trading Scheme (UK ETS), que se estableció en 2021 para reemplazar la participación del Reino Unido en el EU ETS; en otras palabras, la revinculación de los mercados de carbono y la aplicación de exenciones mutuas de sus respectivos Mecanismos de Ajuste de Carbono en Frontera (Carbon Border Adjustmnet Mechanisms o CBAM). En muchos sentidos, esto supone un giro de 180 grados en la política del Reino Unido, ya que vuelve a entrar en un mercado que abandonó en 2021. Esto se ve subrayado por el mencionado concepto de ‘alineación dinámica’ lo que significa efectivamente que el Reino Unido se compromete a alinear su propia legislación con la de la UE, cediendo el control de la dirección de la futura política en la materia y, lo que es crucial, aceptando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o TJUE sea la autoridad última en todos los asuntos relacionados. En segundo lugar, el procedimiento de “alineación dinámica” se aplicará también a un futuro Acuerdo Sanitario y Fitosanitario que firmarán las partes. Este acuerdo se refiere a la circulación de productos agroalimentarios entre Gran Bretaña y la Unión Europea, y pretende suprimir los actuales certificados exigidos y los controles existentes que obstaculizan dicha circulación. Se trata de una medida prometedora, especialmente para las pequeñas empresas, para las que estos procesos no son viables desde el punto de vista económico o logístico. Sin embargo, vuelven a surgir dudas sobre la pérdida de libertad legislativa, ya que el Reino Unido, una vez más, se compromete a someterse a la legislación y la resolución de conflictos de la UE.
Cooperación judicial
Se dice muy poco en cuanto a materias de derecho civil y mercantil específicamente en la Agenda. A pesar de ello, se hace referencia al Convenio de la Haya sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en materia civil o mercantil -sin duda un título llamativo- (en adelante el ‘CLH’) que se ratificó el 27 de junio de 2024 y entrará en vigor para el Reino Unido (excluidos Escocia e Irlanda del Norte) el 1 de julio 2025. Esto convierte al Reino Unido en el segundo país fuera del bloque de la UE, por detrás de Uruguay, dónde entró en vigor el convenio el 1 de octubre de 2024. Existe un conjunto relativamente complejo e intricado de restricciones y requisitos para que las sentencias se declaren “incluidas en el ámbito de aplicación”, pero en esencia el CLH pretende simplificar el reconocimiento y la ejecución de las sentencias entre los Estados contratantes sin necesidad de verificar su fundamento con arreglo a la legislación nacional específica. Una de las principales limitaciones del CLH es su solapamiento con el Reglamento Bruselas I, que se aplica a todos los Estados miembros de la UE, por lo que, en la práctica, el CLH solo se aplica cuando está implicado al menos un Estado contratante no perteneciente a la UE. Sin embargo, en lo que respecta a la relación entre la UE y el Reino Unido en particular, el CLH es otro paso importante para estrechar este vínculo y reducir los procesos burocráticos innecesarios.
Conclusión
En conclusión, esta Cumbre representa el compromiso tanto del Reino Unido como de la Unión Europea de desempeñar un papel más activo en la aplicación completa del Acuerdo de Retirada y el Acuerdo de Comercio y Cooperación de cara al futuro. Es esencial ser conscientes de la importancia del vínculo que une ambas partes, más aún, asegurarse de que se mantiene; ahora bien, especialmente desde la perspectiva del Reino Unido, esto implicará un cuidadoso acto de equilibrio para mantener sus libertades legislativas y económicas y, al mismo tiempo, garantizando que esto no vaya en detrimento de procesos burocráticos excesivos y efectos económicos negativos en la vida cotidiana de las personas. Obviamente esta situación no es nueva y es algo con lo que el Reino Unido y la UE han estado lidiando desde hace años, pero la ocasión de esta primera Cumbre ha sido una buena oportunidad para reevaluar ciertos aspectos, encontrando beneficios para ambas partes. Los compromisos mencionados en este artículo son, en su conjunto, positivos; dicho esto, existen preocupaciones validas en torno a la “alineación dinámica” de la legislación del Reino Unido y hasta qué punto puede sentar un precedente de cara al futuro.
Oliver Hobson
Vilá Abogados
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6 de junio 2025