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En un artículo anterior, fechado el 13 de septiembre de 2024, y titulado EL CASO ‘GOOGLE’: EL TJUE CONFIRMA LA MULTA POR ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE EN INTERNET, informábamos sobre la confirmación por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de la multa de 2.400 millones de euros impuesta por la Comisión Europea (la «Comisión») a Google en 2017, por abuso de posición dominante en Internet por parte de la compañía mediante indexación preferente en su servicio de comparación y ofertas de productos online. Ahora, en este artículo, daremos cuenta de la sentencia del TJUE de 24 de octubre (C-240/22 P) («la Sentencia»), que, a diferencia del «Caso Google», revoca una multa impuesta a otra multinacional por el mismo motivo legal: un abuso de posición dominante.

Para contextualizar, primero debemos recapitular la historia de veinte años que hay detrás de esta disputa legal: Intel Corporation Inc. («Intel») es una empresa constituida en 1989 en Wilmington, Delaware (EE.UU.) y dedicada al desarrollo y fabricación de microchips informáticos y unidades de procesamiento (los CPUs). A raíz de una denuncia presentada por Advanced Micro Devices Inc. («AMD») el 18 de octubre de 2000, – AMD es el principal competidor de Intel en el mercado de los microprocesadores CPUs x86 («CPUs x86») – la Comisión inició una investigación sobre las supuestas infracciones de Intel de la legislación comunitaria de defensa de la competencia. Unos años más tarde, el 13 de mayo de 2009, la Comisión adoptó una Decisión en la que se declaraba a Intel culpable de una infracción continuada del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y del artículo 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) (C(2009) 3726) (la «Decisión»). Ambos artículos prohíben el abuso de posición dominante en el mercado interior.

Llegados a este punto, conviene remitirse a la definición de abuso de posición dominante facilitada en nuestro artículo anterior:

“El abuso de posición dominante se produce en el momento en el cuál una compañía en posición de dominio en un mercado realiza conductas que pueden eliminar o restringir la competencia, tanto en el mercado en el que actúa principalmente, como en otros mercados a los que pueda expandirse.

La posición de dominio en el mercado no es considerada ilegal de acuerdo con las leyes de la Unión Europea, sin embargo, las compañías en esa posición deben tener especial consideración a la hora de evitar que su posición de dominio no devenga en abuso de posición dominante.”

En esta Decisión, se consideró que Intel había infringido los artículos 102 TFUE y 54 EEE porque, entre octubre de 2002 y diciembre de 2007, aplicó una estrategia destinada a excluir a su principal competidor, AMD, del mercado de las CPUs x86.

Esta estrategia tenía dos vertientes: en primer lugar, Intel concedió descuentos de fidelidad a cuatro fabricantes de equipos originales (los «OEMs») de CPUs x86 – a saber, Dell, Lenovo Group Ltd. (Lenovo), Hewlett-Packard Company (HP) y NEC Corp. – con la condición de que dichos OEMs vendieran exclusivamente ordenadores que contuvieran CPUs x86 de Intel. Intel también concedió pagos a Media-Saturn Holding GmbH («MSH»), el mayor distribuidor de ordenadores de sobremesa de Europa, con la misma condición. En segundo lugar, se determinó que Intel había llevado a cabo prácticas que constituían, en términos de defensa de la competencia de la UE, «restricciones manifiestas». En el nuevo proyecto de directrices de la Dirección General de Competencia de la UE sobre la aplicación del artículo 102 del TFUE (publicado el 20 de agosto de 2024), éstas se definen en los apdos. 54 y 60(c) como conductas de una empresa dominante que no tienen otro interés económico para dicha empresa que el de restringir la competencia. En pocas palabras, las prácticas imputadas a Intel incluían el pago a tres OEMs (HP, Acer Inc. y Lenovo) para que pospusieran o cancelaran el lanzamiento de productos basados en CPUs x86 de AMD, o para que impusieran restricciones a su distribución.

El resultado de esta Decisión fue la imposición de una multa de 1 060 millones de euros a Intel. A partir de ese momento, Intel y la Comisión interpusieron diversos recursos contra la multa, que acaban de resolverse parcialmente con la Sentencia dictada el mes pasado. Los procedimientos de recurso pueden resumirse cronológicamente:

  • 22 de julio de 2009: Intel interpone un recurso de anulación de la Decisión ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) y el TJUE.
  • 12 de junio de 2014: el TGUE desestima el recurso en su totalidad, basándose en que la Comisión no estaba obligada a demostrar la capacidad de exclusión del mercado de los descuentos de fidelidad de Intel caso por caso (esta capacidad se demuestra aplicando la prueba denominada as-efficient competitor test (la «prueba AEC»), que evalúa hasta qué punto competidores igualmente eficientes pueden seguir compitiendo a pesar de los descuentos ofrecidos por la empresa dominante). La Comisión había aplicado con éxito la prueba AEC, sin necesidad de considerar las circunstancias específicas de cada caso propuestas por Intel y, por tanto, había demostrado suficientemente que dichos descuentos restringían la competencia.
  • 26 de agosto de 2014: Intel presenta un recurso contra la sentencia del TGUE de 12 de junio de 2014.
  • 6 de septiembre de 2017: el TJUE anula la sentencia del TGUE de 12 de junio de 2014, y devuelve el asunto al TGUE para su reconsideración. Significativamente, en los apdos. 138-39, el TJUE dictamina que los sistemas de descuentos por fidelidad pueden ser lícitos si la empresa que los aplica demuestra que no pueden restringir la competencia produciendo efectos de exclusión contra sus competidores. Véase nuestro artículo del 27 de enero de 2023, titulado: «¿PUEDEN LAS EMPRESAS QUE OCUPAN UNA POSICIÓN DOMINANTE EN EL MERCADO EMPLEAR CLÁUSULAS DE EXCLUSIVIDAD EN SUS SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN?« Por ello, se ordenó al TGUE que volviera a realizar el test AEC, incluyendo esta vez las circunstancias casuísticas propuestas por Intel.
  • 26 de enero de 2022: el TGUE anula parcialmente la Decisión, admitiendo en el apdo. 482 que la prueba AEC fue realizada incorrectamente por la Comisión, ya que (según los apdos. 525-27) no tuvo en cuenta ni la cuota de mercado cubierta por los descuentos de fidelidad de Intel, ni la duración de dichos descuentos. La cuota de mercado cubierta por los descuentos era insignificante (0,2-3% al año) y sólo se concedían por unos meses, pudiendo los OEMs rescindir los acuerdos de descuento con un preaviso de 30 días (apdos. 102-5). Por lo tanto, la Comisión no podría haber determinado con exactitud que los descuentos por fidelidad de Intel y los pagos a MSH podían tener los efectos anticompetitivos de exclusión del mercado que habrían dado lugar a una infracción de los artículos 102 TFUE y 54 EEE. Dado que se confirmó la infracción de Intel de las restricciones manifiestas, el TGUE se limitó a reducir la multa a 376 millones de euros, en lugar de anularla por completo.
  • 5 de abril de 2022: la Comisión interpone un recurso contra la anulación parcial de la Decisión por parte del TGUE. La Comisión sostiene que el TJUE debería: (i) anular la sentencia del TGUE de 26 de enero de 2022; y (ii) devolver el asunto al TGUE.
  • 5 de agosto de 2022: se autoriza a la República Federal de Alemania a intervenir en el procedimiento en apoyo de las pretensiones de la Comisión.

Llegamos así al día de hoy, en el que, el 24 de octubre de 2024, el TJUE desestima el recurso interpuesto por la Comisión y la República Federal de Alemania, condenando a ambas partes a cargar con sus propias costas, así como con las de Intel. Las conclusiones significativas del tribunal son las siguientes:

  1. Para declarar que la conducta de la empresa dominante es abusiva, «es necesario, como regla general, demostrar que, […] este comportamiento tiene por efecto real o potencial restringir esta competencia excluyendo a empresas competidoras igualmente eficientes del mercado « (apdo. 176).
  1. Dicha demostración, que puede implicar la utilización de diferentes modelos analíticos en función del tipo de conducta de que se trate en un caso concreto, «debe realizarse, en todos los casos, tomando en consideración todas las circunstancias de hecho pertinentes, ya se refieran estas a ese comportamiento en sí, al mercado o mercados en cuestión o al funcioamiento de la competencia en ese mercado. Asimismo, esta demostración debe tener por objeto acreditar, sobre la base de elementos de análisis y de pruebas preciosos y concretos, que ese comportamiento tiene, cuando menos, la capacidad de producir efectos de exclusión del mercado» (apdo. 179).
  1. La prueba AEC es el primer puerto de escala para evaluar la capacidad de los descuentos de fidelidad para excluir a un competidor tan eficiente como la empresa dominante (apdo. 181).
  1. No obstante, la prueba AEC no es más que una de las formas de llevar a cabo dicha evaluación, ya que trata de considerar, in abstracto, si el competidor tan eficiente es capaz de reproducir la conducta de la empresa dominante (apdo. 181).
  1. No obstante lo dispuesto en el punto (4) anterior, si una empresa presenta pruebas de que su conducta impugnada era incapaz de restringir la libre competencia (en particular, de producir los efectos de exclusión alegados), la Comisión debe llevar a cabo un análisis para determinar la existencia de dicha capacidad, a la luz de todas las circunstancias de hecho pertinentes (apdo. 330).

Después de veinte años de litigio, el final de este contencioso parece vislumbrarse en el horizonte. Sin embargo, esta sentencia no es la última palabra sobre el asunto, ya que sigue pendiente el procedimiento de anulación de Intel contra la Comisión en relación con la multa de 376 millones de euros impuesta por la infracción de Intel de las «restricciones manifiestas».

Sin embargo, no hay que subestimar el alcance comercial de este litigio: Intel sigue siendo, con diferencia, el líder mundial en la fabricación de CPUs x86, con una cuota de mercado cercana al 70%, y ha logrado evitar una multa de unos 700 millones de euros. Sin embargo, el punto crucial aquí es que las ramificaciones jurídicas de este caso tendrán el mismo alcance que las comerciales: las conclusiones tanto del «caso Intel» como del «caso Google» (explicadas en nuestro artículo anterior) han coincidido a raíz de la publicación del nuevo proyecto de directrices sobre la aplicación del artículo 102 del TFUE.

Las directrices establecen, a priori, tres categorías de conductas que se presume crean efectos de exclusión: (i) «conducta para las que es necesario demostrar la capacidad de producir efectos de exclusión» (apdo. 60(a)); (ii) «conducta que se presume que produce efectos de exclusión» (apdo. 60(b)); y (iii) «restricciones manifiestas» (apdo. 60(c)).

El punto clave aquí es que, en el apdo. 60(b), los «descuentos supeditados a la exclusividad» se enumeran como uno de los ejemplos de conductas que se presume conducen a efectos de exclusión. Sin embargo, los apdos. 176 y 179 de la Sentencia han dejado sin efecto este planteamiento, al establecer la exigencia de demostrar dichos efectos excluyentes.

De este modo, las directrices son incompatibles con el enfoque basado en la presunción de los posibles efectos de exclusión de los descuentos de fidelidad adoptado en dichas directrices. Parece inevitable, por tanto, que las nuevas directrices sean necesarias para aplicar lo establecido en las sentencias de ambos asuntos, especialmente en el primero. Las placas tectónicas de la legislación antimonopolio de la UE están cambiando una vez más.

 

Sebastian Ricks

Vilá Abogados

 

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8 de noviembre de 2024