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El pasado 5 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859 (en adelante, la “Directiva”).

Esta Directiva, impulsada por la Comisión Europea, tiene como objetivo que las empresas contribuyan a los objetivos de la Unión Europea de transición hacia una economía climáticamente neutra y ecológica, cumpliendo con los objetivos establecidos por el Pacto Verde Europeo.

La Directiva introduce normas sobre “obligaciones que incumben a las empresas en relación con los efectos adversos, reales y potenciales, para los derechos humanos y el medio ambiente de sus propias operaciones, de las operaciones de sus filiales y de las operaciones efectuadas por sus socios comerciales en las cadenas de actividades de dichas empresas”.

Las empresas deberán introducir medidas para mitigar sus efectos negativos en el medioambiente y en los derechos humanos, además de integrar cambios en los sistemas de gestión y gobernanza empresarial para dar cumplimiento a estas nuevos objetivos y normas.

Se establece un marco horizontal que sirve de base a las empresas a la hora de implementar las medidas que tengan como objetivo la protección del medio ambiente, así como obligaciones para que estas medidas se implementen de manera adecuada. Con ello, se espera terminar con la fragmentación de los requisitos de diligencia debida en los diversos países integrantes de la Unión Europea, mejorando así la seguridad jurídica para las empresas que deban aplicar la Directiva.

La Directiva será de aplicación para aquellas empresas que superen la cifra de 1000 empleados, y que tengan un volumen de negocios que supere los 450 millones de euros. Estas empresas deberán de introducir un “plan de transición climática”, de acuerdo con lo establecido en al Acuerdo de París.

En caso de que se determine que una empresa no cumple con lo dispuesto en la Directiva en referencia a los derechos humanos y obligaciones medioambientales, deberán, con la mayor rapidez posible, mitigar o eliminar estos aspectos, ya que las empresas podrán ser consideradas como responsables por los daños causados, debiendo, en su caso, indemnizar a las víctimas, si las hubiese.

Se da un plazo de dos años a los estados miembros para aplicar la Directiva, cuyo plazo para el inicio de aplicación será diferente en función del tamaño de las empresas, tal y como se detalla a continuación:

  • Para las empresas con más de 5000 empleados y con un volumen de negocios superior a 1500 millones de euros, se aplicará tras 3 años de su entrada en vigor.
  • Para las empresas con más de 3000 empleados y un volumen de negocios superior a 900 millones de euros, sea aplicará pasados 4 años de su entrada en vigor.
  • Para las empresas con más de 1000 empleados y un volumen de negocios superior a 450 millones de euros, será de aplicación pasados 5 años de su entrada en vigor.

 

 

Oscar Vilá

Vilá Abogados

 

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2 de agosto de 2024