El pasado 13 de diciembre de 2014 se comenzó a aplicar el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

El propósito de la nueva norma es conseguir un alto nivel de protección de la salud de los consumidores, garantizando ante todo su derecho a la información sobre los productos alimentarios comercializados en el territorio de la Unión Europea.

Las principales novedades son:

1. Información más visible.

El nuevo etiquetado obligatorio deberá contener toda la información del producto en el mismo campo visual (hasta ahora se podía repartir por todo el envase) y deberá realizarse, obligatoriamente, por 100g o 100ml, permitiendo la comparación entre productos. Deberá asimismo constar en un tamaño de letra no inferior a 1,2mm.

2. Alérgenos

Las etiquetas de los alimentos envasados deberán indicar la información sobre los alérgenos cambiando la tipografía o el color de la letra, para una mejor visibilidad, diferenciándolos claramente del resto de la lista.

3. Aceites o grasas vegetales

Los aceites o grasas de origen vegetal deberán especificarse según el tipo, indicándose por lo tanto si se trata de aceite de palma, de coco, de oliva, etc.

4. Exención para envases inferiores a 10cm2

En el caso de envases o recipientes cuya superficie sea inferior a 10cm2, podrá omitirse la lista de ingredientes. No obstante, será obligatorio en todo caso indicar la presencia de sustancias o productos alérgenos.

5. Fecha de congelación

La fecha de congelación o la fecha de primera congelación deberá indicarse en el orden dd/mm/aaaa, lo que supone una novedad al imponer un deber de indicar los productos que hayan sido previamente congelados.

6. Ventas a distancia

Cuando se ofrezcan alimentos para la venta a distancia, deberá de indicarse la información obligatoria antes de la compra figurará en el soporte de la venta a distancia. La responsabilidad de proporcionar la información alimentaria recae en el titular de la página web.

7. Exención de bebidas alcohólicas

Las bebidas alcohólicas quedan exentas de la obligación de incluir información nutricional y lista de ingredientes, por lo que los fabricantes no deberán informar de la composición de estas bebidas, excepto en el caso de que existan normas nacionales de los estados miembros.

8. Conclusión

La nueva norma responde a la demanda popular y viene a renovar, homogeneizar, y ordenar la normativa existente añadiendo valor e información en el etiquetado de cara a un consumidor cada vez más ávido de información clara, completa y sencilla.

 

 

Vilá Abogados

 

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19 de diciembre de 2014