INTRODUCCIÓN
Para comprender el sentido de este convenio, en primer lugar es necesario entender que Hong Kong es una región donde se aplica un sistema fiscal diferente al de la República Popular China. Así pues, Hong Kong destaca como una jurisdicción de baja tributación, con un sistema fiscal de los más simples del mundo. Los impuestos principales en Hong Kong incluyen impuestos sobre beneficios, sobre la renta y sobre la propiedad.
España disponía desde el año 1992 un Convenio para evitar la doble imposición con la República Popular China. Sin embargo, Hong Kong no se incluyó en este convenio cuando fue adherida a la República Popular China, y por lo tanto requería de un nuevo convenio para abandonar la consideración de paraíso fiscal.
El 10 de junio de 2011 se firmó finalmente el Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República China para evitar la doble imposición Hong Kong.
CONSECUENCIAS
Cuando dicho Convenio entre en vigor finalizará su situación de paraíso fiscal de cara a la hacienda española.
Este Convenio tiene dos objetos fundamentales, en primer lugar el intercambio de información fiscal entre los miembros, y en segundo lugar, evitar que las rentas sometidas a imposición en uno de los estados miembros sean gravadas de nuevo en el otro estado miembro.
Así pues:
- Una empresa residente en España sólo tributará en Hong Kong por los beneficios obtenidos en esa región cuando éstos provengan de un establecimiento permanente situado allí, en el resto de los casos tributarán en España. En el primer caso, se gravarán los beneficios que se generen por el establecimiento permanente en el estado donde éste último sea residente.
- Supone una ventaja para las empresas españolas que quieran entrar en China a través de Hong Kong, puesto que las empresas residentes en Hong Kong gozan de una posición favorable para operar en China.
- Los dividendos que las empresas españolas repartan a socios residentes en Hong Kong (y viceversa) serán gravados solo en el país de residencia del socio. En el caso de los socios residentes en Hong Kong, con acciones en empresas españolas, supondrá una tributación inferior y por lo tanto significará una llamada a la inversión proveniente de dicha región.
ENTRADA EN VIGOR
La entrada en vigor de este convenio está compuesta de diferentes etapas. La primera etapa es la aprobación interna de cada miembro. El pasado 14 de abril, se publicó en el BOE el Convenio, señal de que ya ha sido aprobado por lo sistemas internos de cada uno de los miembros.
Tres meses después de la publicación en el BOE entrará en vigor el Convenio. Sin embargo, el apartado siguiente de la disposición del Convenio establece que surtirá efecto en cualquier ejercicio económico que empiece después del 1 de abril del año subsiguiente, o bien, a partir del 1 de abril del año civil subsiguiente al que entre en vigor el Convenio. Por lo tanto, la mayoría de las disposiciones surtirán efecto a partir del 1 de abril del año 2014.
Vilá Abogados
Para más información, contacte con:
27 de abril de 2013