Introducción
El régimen fiscal aplicable a las empresas familiares en el Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, el “IP”) y, en particular, la exención prevista para las participaciones en entidades del grupo, es un aspecto de gran relevancia práctica, dado que condiciona la organización y gestión del patrimonio empresarial.
Hasta ahora, existían dudas interpretativas sobre la forma de acreditar ciertos requisitos exigidos por la Ley del IP para aplicar dicha exención. La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (n.º 200/2025, de 5 de mayo de 2025) supone un cambio de paradigma para el contribuyente y aporta claridad sobre la validez del “ejercicio indirecto” de las funciones de dirección.
Ámbito de aplicación de la exención
La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio establece que estarán exentas las participaciones en entidades del grupo familiar cuando concurran, entre otros, dos requisitos esenciales:
- Que uno de los miembros del grupo familiar ejerza funciones de dirección en la entidad.
- Que las remuneraciones percibidas por dicho concepto representen más del 50 % del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
Esta previsión beneficia a todo el grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta segundo grado), lo que convierte la interpretación de estos requisitos en una cuestión central para la planificación patrimonial y sucesoria.
Reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Baleares
La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (n.º 200/2025, de 5 de mayo de 2025) supone un importante revés para la Agencia Tributaria, al reconocer que la exención prevista en el antes mencionado artículo 4.Ocho.Dos.c) de la Ley del IP puede ser aplicable aun cuando las funciones de dirección se ejerzan a través de una sociedad interpuesta, siempre que se acredite la efectiva prestación de dichos servicios.
El caso SASGA-FRASA: la controversia sobre el “ejercicio indirecto”
Concretamente, el litigio resuelto por el TSJ de Baleares parte de la actuación de la Agencia Tributaria balear (ATIB) (la “Administración”), que negó la exención en el IP de las participaciones en la sociedad SASGA a un contribuyente y a su familia. La razón: consideraba que las remuneraciones del hermano del actor, que ejercía las funciones directivas, no alcanzaban el umbral del 50 % exigido por la Ley IP, ya que parte de las mismas se cobraban a través de otra sociedad, FRASA, íntegramente participada por él.
La Inspección entendía que dichas cantidades no podían computarse al provenir de una entidad distinta. Sin embargo, el contribuyente aportó pruebas documentales (estatutos, acuerdos familiares y contratos de prestación de servicios) que acreditaban que FRASA facturaba a SASGA precisamente por los servicios de dirección desempeñados en esta última.
La decisión judicial
El TSJ corrige el criterio de la Administración y confirma la posición del contribuyente, reconociendo que las funciones de dirección pueden articularse válidamente a través de una sociedad instrumental del grupo, siempre que se demuestre que la remuneración deriva efectivamente de dichas funciones.
En este caso, la suma de las cantidades percibidas directamente de SASGA (14.601,60 €) y las obtenidas a través de FRASA (18.921,84 €) superaba con creces el umbral del 50 % del total de los rendimientos del familiar, cumpliéndose así los requisitos de la Ley del IP.
Implicaciones prácticas
La sentencia consolida una interpretación favorable para las empresas familiares al permitir que el “ejercicio indirecto” de las funciones de dirección sea válido a efectos de la exención en el IP. Esto supone:
- Mayor flexibilidad organizativa: los grupos familiares pueden estructurar sus órganos de dirección mediante sociedades de servicios sin perder su derecho a la exención en el IP.
- Mayor seguridad jurídica: se refuerza la doctrina administrativa previa (consultas vinculantes V0810-18, V0158-14 y V1863-17), ahora confirmada judicialmente, frente a los criterios restrictivos y dispares que viene aplicando la Agencia Tributaria.
- Planificación sucesoria: la exención del IP continúa siendo una herramienta esencial para facilitar la transmisión intergeneracional del patrimonio empresarial.
Aunque la sentencia se refiere a un caso concreto, su doctrina es extrapolable a otros supuestos similares y constituye un precedente relevante en la interpretación del artículo 4.Ocho.Dos.c) de la Ley del IP. De cara a futuros procedimientos, la clave estará en la acreditación rigurosa de la efectiva prestación de los servicios y de la autenticidad de la remuneración asociada, cualquiera que sea la estructura organizativa escogida por el grupo familiar. Por tanto, es aconsejable para la empresa familiar que estructure y documente cuidadosamente los acuerdos internos, contratos, nombramientos y retribuciones, facilitando así no solo el cumplimiento de la normativa, sino la defensa ante eventuales actuaciones inspectoras.
En conclusión, esta reciente sentencia refuerza el principio de neutralidad organizativa y da certidumbre a las empresas familiares en un contexto de creciente presión fiscal. Resulta esperanzador ver que los tribunales trabajan por corregir los criterios cada vez más restrictivos de la administración y su afán confiscatorio, asegurando que exenciones como la comentada se apliquen con coherencia y rigor, respetando su finalidad y ofreciendo a las empresas familiares un marco estable que favorezca su permanencia y desarrollo.
Julio González
Vilá Abogados
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26 de septiembre de 2025