I.- Introducción
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (en adelante, la “Ley 7/2012”), nace con la finalidad de establecer una serie de medidas para prevenir y luchar contra el fraude fiscal. Las limitaciones a los pagos en efectivo es una de las medidas introducidas por la Ley.
II.- Limitaciones
De conformidad con la Ley 7/2012, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Sin embargo, en caso de que el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y que no actúa en calidad de empresario o profesional, dicho importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
En el cálculo de dicho importe, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
III.- Infracciones y sanciones
- El incumplimiento de las limitaciones constituye infracción grave.
- Serán sujetos infractores tanto las personas que paguen como las que reciben total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación. Ambos responden solidariamente de la infracción cometida, la cual prescribirá a los cinco años a contar desde su comisión.
- La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 o 15.000 €, consistiendo la sanción en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento. La sanción prescribirá a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.
- Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al pago.
IV.- Aplicación
Las limitaciones al uso de efectivo ya está en vigor a partir del 19 de noviembre de 2012 y se aplican a todos los pagos efectuados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
Mika Otomo
Vilá Abogados
Para más información, contacte con:
6 de febrero de 2014