I. INTRODUCCIÓN

Tras la publicación de la Directiva 2013/34/UE, se introdujo en la Unión Europea el principio de “cumplir o explicar”. Según dicho principio, las empresas sujetas a la obligación de cumplir con un código de gobernanza empresarial deben, o bien cumplir con lo establecido en dicho código, o bien explicar los motivos por los que se apartan de su cumplimiento.

II. RECOMENDACIÓN

La recomendación objeto de estudio, publicada el 9 de abril de 2014 bajo el número 2014/208/UE, tiene por objeto ofrecer orientación a los Estados miembros, los organismos responsables de los códigos nacionales de gobernanza empresarial, las empresas y otras partes interesadas,  para mejorar la calidad global de las mencionadas declaraciones.

Esta recomendación está, esencialmente dirigida a:

  • Empresas obligadas a seguir el principio de “cumplir o explicar” a tenor del artículo 20 de la directiva 2013/34/UE.
  • Estados miembro.

III. CUALIDAD DE EXPLICACIÓN EN CASO DE PARTIR DE UN CÓDIGO

Las recomendaciones son simples:

Para las declaraciones referentes a la no aplicación del código de gobernanza empresarial:

a) Explicar de qué manera han desatendido esa recomendación.

b) Describir las razones para ello.

c) Describir cómo adoptaron la decisión de desatender la recomendación.

d) Cuando la no aplicación sea temporal, explicar cuándo prevén atender una recomendación específica.

e) Cuando proceda, describir la medida adoptada en lugar del cumplimiento de la recomendación.

IV. OBLIGACIONES PARA LOS ESTADOS MIEMBROS

Deberán poner la recomendación en conocimiento de los organismos responsables de los código nacionales de gobernanza empresarial, las empresas admitidas a cotización y otras partes interesadas.

V. CONCLUSIÓN

La Comisión sostiene motivos de mayor eficacia y transparencia. Asimismo, en la séptima consideración de la recomendación, introduce el concepto de la cultura de la responsabilidad en la gobernanza empresarial.

Una vez más, la Comisión hace alusión a las empresas no cotizadas, las cuales pueden hacer uso de estas recomendaciones para alcanzar una mayor eficacia mediante la transparencia.

Finalmente, concede a los estados un plazo de un año (hasta el 13 de abril de 2015) para explicar qué medidas se han tomado al respecto.

 

 

Vilá Abogados

 

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17 de abril de 2014