Tras el constante debate sobre la legalidad de la utilización de sociedades por parte de los contribuyentes a la hora de tributar sus ganancias, la Agencia Tributaria se ha pronunciado al respecto, para establecer unas pautas que marquen dicho uso.

La AEAT establece que, efectivamente, es perfectamente lícito prestar servicios profesionales a través de una sociedad. De tal manera, habrá que estar a la consideración particular en cada caso, de si la sociedad en cuestión goza de los medios suficientes para llevar a cabo la actividad que se le presupone o, disponiendo de ellos, interviene realmente en las operaciones. Así pues, el límite se encuentra en la simulación. Además, deberemos estar a la valoración a precio de mercado de las operaciones llevadas a cabo por la sociedad.

Así pues, indica que, aunque sea lícito realizar una actividad profesional por medio de una sociedad, la Agencia Tributaria no está obligada a aceptar automáticamente la validez jurídica de todo tipo de operaciones, aunque éstas no correspondan con la actividad de dicha empresa; esto es, en los más que comunes casos en que se ponen a disposición del socio bienes de la sociedad como pudieran ser vivienda o medios de transporte, sin ampararse en ningún contrato de arrendamiento ni de cesión de uso, así como la asunción de los gastos asociados a dichos bienes y otros gastos personales del socio, como viajes de ocio, artículos de lujo, retribución del personal doméstico, manutenciones, etc.

La AEAT establece que todas las conductas enunciadas anteriormente son contrarias a la norma, basándose en el objetivo de no registrar ningún tipo de renta de la persona física, mientras la sociedad asume los gastos derivados de su vida privada. Asimismo, la sociedad registra innumerables deducciones en conceptos de IVA soportado, que, de haberse canalizado directamente a través de la persona física, no habrían procedido.

A mayor abundamiento, la Agencia Tributaria hace referencia a la simulación de contratos que, en ocasiones, intentan sostener dichos gastos (contratos de arrendamiento, de prestación de servicios, etc.), así como gastos o inversiones privadas llevadas a cabo a través de la sociedad, sin que existiera ningún tipo de conexión con la actividad de la empresa.

Se sostiene que, aunque el contribuyente pueda llevar a cabo la prestación de servicios profesionales a través de una sociedad, las rentas resultantes deberán tributarse siempre de acuerdo con su verdadera naturaleza, nunca intentando reducir de manera ilícita la carga fiscal de éste.

Dice la AEAT que “la tenencia por parte del socio de bienes o derechos a través de una sociedad no es a priori una cuestión que de por sí sea susceptible de regularización, siempre que la titularidad y el uso de dicho patrimonio se encuentre amparado en su correspondiente título jurídico y se haya tributado conforme a la verdadera naturaleza de dichas operaciones.”

 

Andreas Terán

Vilá Abogados

 

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5 de abril de 2019