I.- INTRODUCCIÓN

Las sociedades laborales son compañías cuyo capital social pertenece en su mayoría a socios trabajadores de la propia empresa. Este tipo de sociedad se encuentra regulado en la Ley 4/1997, de sociedades laborales, y en el Real Decreto 2114/1998, de registro de sociedades anónimas laborales.

II.- PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS

– Tipo social. Las sociedades laborales pueden constituirse (o convertirse) bajo la forma de una sociedad limitada («sociedad limitada laboral» o «SLL»), o de una sociedad anónima («sociedad anónima laboral» o «SAL»).

– Capital social. El capital social mínimo varía dependiendo de si la sociedad laboral se constituye como SLL (3.000 €) o como SAL (60.000 €), dividiéndose a su vez dicho capital en participaciones sociales o en acciones nominativas, respectivamente. Asimismo, las participaciones o acciones pueden ser de dos tipos: las laborales, que son las suscritas por los socios trabajadores de la sociedad y que han de representar más del 50% del capital; y las generales, que son propiedad de socios que no trabajan en la empresa. La mayoría del capital social debe pertenecer a socios trabajadores de la sociedad y no puede haber ningún socio que tenga más de un tercio del mismo (excepto cuando se trate de la administración pública o de una entidad sin ánimo de lucro, en cuyo caso puede superarse este porcentaje, aunque sin alcanzar el 50%).

– Socios trabajadores. Esta clase de socios deben trabajar para la sociedad de forma personal y directa con contrato laboral por tiempo indefinido (ya sea a tiempo completo o parcial).

– Trabajadores no socios. El número de horas-año trabajadas por los trabajadores indefinidos que no sean socios de la sociedad laboral no puede ser superior al 15% de las horas-año trabajadas por los socios trabajadores (cuando la empresa tenga 25 o más socios trabajadores), o al 25% (cuando la empresa tenga menos de 25 socios trabajadores).

– Régimen económico. Las sociedades laborales están obligadas a destinar el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio a un fondo de reserva especial. Si quieren disfrutar de beneficios fiscales, el porcentaje de beneficios líquidos a destinar a dicho fondo es del 25%.

– Régimen fiscal. Las sociedades laborales que cumplan los requisitos legales tienen derecho a bonificaciones del 99% en ciertas operaciones sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Asimismo, bajo determinadas circunstancias, también tienen libertad de amortización de ciertos elementos del activo en el Impuesto sobre Sociedades.

III.- CONCLUSIÓN

En la práctica las sociedades laborales son aconsejables para pequeñas y medianas empresas de carácter familiar que tengan un objeto social relacionado con la industria básica.

 

 

Vilá Abogados

 

Para más información, contacte con:

va@vila.es

 

7 de julio de 2013