En la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (“DGRN”) de 21 de diciembre de 2016, se manifestó que no se pueden depositar las cuentas anuales sin el informe de auditoría, cuando la sociedad ha nombrado voluntariamente a un auditor y éste está inscrito en el Registro Mercantil, aunque los socios desempeñen los cargos de administradores solidarios de la sociedad.
En el caso al que se refiere la resolución, el Registrador desestimó proceder al depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2015 presentadas por una sociedad. Esto fue debido a que las cuentas no llevaban adjunto el informe de auditoría. El historial registral señalaba que se había nombrado un auditor con carácter voluntario para los ejercicios 2015, 2016 y 2017 por parte de un administrador de la sociedad.
Contra esta calificación, uno de los administradores solidarios de la sociedad presentó su oposición en nombre de la empresa, alegando lo siguiente:
- El Registrador señaló la resolución de la DGRN de 15 de marzo de 2016 como motivo para desestimar el depósito de las cuentas anuales; no obstante, las circunstancias de este caso concreto eran distintas, dado que el nombramiento voluntario no se materializó en la junta general, sino por los administradores de la sociedad.
- En el presente caso, todos los socios de la sociedad son administradores solidarios; por ello, no adjuntar el informe de auditoría no perjudica a los socios minoritarios, porque no existe limitación alguna para la obtención de información, ya que toda la información pertinente relativa a las cuentas de la sociedad está al alcance de los mismos.
Ante las alegaciones anteriores, la DGRN expuso lo siguiente:
Cuando una sociedad que no tiene obligación legal de auditar las cuentas con un auditor y, sin embargo, decide nombrar uno y registrarlo de forma voluntaria, la DGRN aplica reiteradamente la doctrina de no proceder al depósito de las cuentas sin que esté adjunto el informe de auditoría correspondiente.
La sociedad alega que su auditor no fue nombrado por la junta general, sino por los administradores conjuntamente, por lo que no da lugar a aplicar los criterios convencionales en este caso, sin embargo, el motivo de la decisión tomada por la DGRN reside fundamentalmente en la protección de los socios minoritarios y, por consiguiente, no admite la razón presentada por la sociedad en cuanto a cómo ha sido nombrado el auditor, si ha sido en junta general o directamente a través de los administradores.
Además, en cuanto a la alegación de la sociedad relativa la inexistencia de perjuicios para los socios minoritarios, cabe destacar que el registro mercantil no publica información sobre los socios de la sociedad salvo en ocasiones excepcionales, por tanto, se desconoce quiénes son los socios de una sociedad. Por otro lado, en el momento de la constitución de la sociedad solamente había un administrador único, quien además es el recurrente del presente caso.
La DGRN desestimó, pues, el recurso formulado por parte de la sociedad por motivos mencionados en el párrafo anterior.
Esta resolución señala que formalmente un registrador no dispone de la información que corrobore la inexistencia de situaciones perjudiciales reales para los socios minoritarios y, en consecuencia, es ineludible la obligación de presentar las cuentas anuales con el informe de auditoría cuando la sociedad haya elegido un auditor voluntariamente.
Mika Otomo
Vilá Abogados
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20 de enero de 2017