I.- INTRODUCCIÓN

El pasado 29 de agosto de 2014 el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Fundaciones que sustituirá a la vigente Ley de Fundaciones, de 26 de diciembre de 2002. El objetivo de este nuevo texto es garantizar un mejor ejercicio del derecho de fundación y el cumplimiento de las obligaciones que de él se derivan.

II.- CONTENIDO

Las principales novedades que prevé el anteproyecto son las siguientes:

Constitución: El interesado se dirigirá al Protectorado para solicitar un informe de idoneidad, adecuación, suficiencia y viabilidad, que deberá ser resuelto en el plazo máximo de tres meses. Se elimina la posibilidad de desembolso sucesivo de la dotación y se regulan unos principios de buen gobierno que deben regir la actuación de los miembros del patronato. En la web de la fundación deberán publicarse los datos más relevantes sobre su actividad, las cuentas anuales y los cargos del patronato, así como las subvenciones y ayudas públicas recibidas.

Lucha contra el fraude: Para evitar la utilización instrumental de la fundación para el desarrollo de actividades que no guarden relación con los fines que la justifican, se diferencia entre las actividades propias, que la fundación desempeña para el cumplimiento de sus fines, y las mercantiles, que se pueden realizar como forma de financiación de la fundación.

Régimen sancionador: El Protectorado podrá sancionar a los patronos y al secretario del patronato si se determina su responsabilidad individual en la infracción cometida. Éstas podrán ser leves, graves y muy graves, y podrán ser sancionadas con multas de entre mil y treinta mil euros, pérdida del cargo de patrono o del órgano de gobierno que ocupe e inhabilitación para desempeñar esos puestos de entre cinco y diez años.

Extinción: El incumplimiento de las obligaciones de presentar cuentas anuales o planes de actuación durante tres ejercicios continuados constituirán causa de extinción de la fundación. Con ello se pretende reducir el porcentaje significativo de fundaciones inscritas que están inactivas.

III.- CONCLUSIÓN

El anteproyecto de ley, que ha sido criticado por diversos sectores por considerarlo “intervencionista”, deberá seguir ahora el proceso legal ordinariohasta que sea definitivamente aprobado como ley.

 

 

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22 de septiembre de 2014