I.    Introducción

Mediante la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, se ha realizado, con efectos desde el 1 de enero de 2013, una importante modificación del artículo 43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. La referida modificación establece una nueva regla de cálculo para las cesiones de viviendas que las empresas realicen a favor de sus empleados cuando dichos inmuebles sean propiedad de un tercero.

II.    Modificación de la regla de cálculo

El mencionado artículo 43 LIRPF establecía antes de la modificación que para el cálculo de la retribución en especie, se tomaría como importe el 10% del valor catastral del inmueble (5% en caso de valores revisados). Sin embargo, la nueva redacción quiere ser más precisa con los importes efectivamente pagados por la empresa, y establece  en su punto 1.1. d) una serie de rendimientos del trabajo en especie que se valorarán por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación. Entre dichos rendimientos en especie se recoge la utilización de una vivienda que no sea propiedad del pagador.

Es decir, para aquéllas empresas que arrienden inmuebles para uso y disfrute de sus trabajadores, constituyendo un pago en especie, dicha retribución se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador.

Asimismo, y para evitar que se pacten precios de arrendamiento manifiestamente bajos, la ley añade que, en todo caso, la valoración resultante no podrá ser inferior a la que hubiera correspondido de haber aplicado lo dispuesto en la letra a) del número 1.º del artículo 43, es decir un 10% del valor catastral del inmueble arrendado.

Debemos resaltar que durante el período impositivo 2013, los rendimientos del trabajo en especie derivados de la utilización de vivienda cuando esta no sea propiedad del pagador se podrán seguir valorando conforme a lo dispuesto en la letra a) del número 1.o del apartado 1 del artículo 43 de esta Ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, siempre que la entidad empleadora ya viniera satisfaciendo los mismos en relación con dicha vivienda con anterioridad a 4 de octubre de 2012.

III.     Conclusiones a la modificación.

La ley 16/2012 tiene como objetivo contribuir a la consolidación fiscal, y en este sentido se han adoptado varias medidas entre la que se encuentra la arriba desarrollada. Con esta medida se trata de cuantificar la retribución en especie real para el empleado, y el consiguiente beneficio que obtiene este último, valorando fielmente la retribución en especie efectiva. Esta nueva forma de cuantificar la retribución en especie por el arrendamiento de viviendas para empleados debe ser tenida en cuenta por las empresas con el fin de  no incurrir en irregularidades.

 

 

Vilá Abogados

 

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11 de enero de 2013