INTRODUCCIÓN

La ley de emprendedores que baraja el ejecutivo va cogiendo forma y con ella la protección y facilidades que desde el gobierno se pretende otorgar a aquéllos emprendedores que se lancen a desarrollar su negocio. La base de esta ley radica en adaptar a la realidad y a las necesidades actuales de los emprendedores la normativa societaria y fiscal.

PRINCIPALES MEDIDAS A ADOPTAR

a) Constitución de sociedades con 1 Euro de capital.

El borrador de la nueva ley contempla la posibilidad de constituir sociedades con un capital social de 1 Euro, en vez del capital social mínimo de 3.000 € de las S.L., para permitir el comienzo de proyectos empresariales a personas con pocos recursos iniciales. No obstante, en el plazo de 6 meses a 1 año la sociedad deberá alcanzar el capital social mínimo exigido actualmente. La idea principal es agilizar al máximo el proceso de constitución de sociedades.

Esta fórmula ya se ha probado antes en otros países, por ejemplo en Alemania con la aprobación en 2008 de la UG (Sociedad de Empresa), cuyo número de constituciones superó las previsiones más optimistas del legislador. No obstante, debemos tener en cuenta que este tipo societario se ha enfrentado a una serie de problemas que deberíamos tener en cuenta en España, a saber:

Problemas de financiación bancaria: Debido al simbólico capital social, muchos emprendedores encontraron grandes dificultades para que los bancos financiaran sus proyectos empresariales.

Problemas con proveedores: De la misma forma que con los bancos, muchos proveedores ponen objeciones a trabajar con empresas de este tipo por la poca fiabilidad que les supone dicho capital social.

b) Inembargabilidad de la vivienda y otras medidas para el autónomo de responsabilidad limitada.

La nueva ley de emprendedores contempla el nacimiento de la figura del autónomo de responsabilidad limitada al que se le dotará de una protección efectiva que impida el embargo de su vivienda principal o de los materiales necesarios para el desarrollo de su actividad por deudas contraídas. Esta medida quiere limitar de manera real las responsabilidades que contrae el colectivo de autónomos propiciando de esta forma la iniciativa de emprender. Desde los colectivos de autónomos se ha solicitado al gobierno que la nueva ley contemple la posibilidad de fijar una cantidad mínima inembargable y que se articulen ayudas para aquéllos autónomos que por diversos motivos no tuvieron éxito en su primera aventura empresarial pero quieren volver a intentarlo.

c) Nuevo sistema de recaudación del Impuesto de Valor Añadido (IVA)

Probablemente una de las medidas que venía reclamando desde hace tiempo el conjunto empresarial puede ver por fin la luz en esta ley, y consiste en que las pymes y autónomos que facturen menos de dos millones de euros anuales puedan optar por el IVA de caja, de tal manera que no tengan que pagar este impuesto hasta que no hayan cobrado la factura. Es decir, se pretende acabar con un sistema manifiestamente injusto que penalizaba a pymes y autónomos obligándoles a adelantar un dinero a hacienda por una factura que ellos no habían cobrado todavía, dando lugar en tiempos como el actual a problemas de tesorería.

CONCLUSIÓN

Las medidas contempladas en el borrador de la ley de emprendedores pretenden incentivar claramente el nacimiento de nuevos proyectos empresariales que ayuden a dinamizar la economía, adaptándose a las necesidades de la economía real y otorgando una serie de garantías a los autónomos y pymes que suponen un 95 % del tejido empresarial del país. Se espera que con estas medidas se potencie en gran medida el emprendimiento empresarial ayudando en lo posible a la recuperación económica.

 

 

Vilá Abogados

 

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9 de mayo de 2013