I.- INTRODUCCIÓN

La cesión global de activos y pasivos se está convirtiendo, en una situación como la actual que está llevando a compañías a rediseñar su ámbito de actuación, en una herramienta útil para traspasar “unidades económicas” de las propias compañías a cambio de una contraprestación. La misma se encuentra regulada en los artículos  81 a 91 de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales (LME), pudiendo definirse como “aquella operación societaria consistente en la transmisión en bloque de todo el patrimonio activo y pasivo de una sociedad a sus socios o a terceros, mediante sucesión universal, a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario».

II.- ESTUDIO DE LA OPERACIÓN

Para poder llevar a cabo una operación de este tipo, el legislador ha dispuesto una serie de condiciones que deben cumplir tanto la empresa cedente como el cesionario o cesionarios:

a)    El artículo 81 de la LME dispone que la sociedad cedente debe encontrarse inscrita en el Registro Mercantil y que puede haber uno o más cesionarios, estando permitido incluso que sean socios de la propia sociedad cedente.

b)    La transmisión de todo su patrimonio se hace en bloque, por sucesión universal. No es posible por tanto la cesión parcial, salvo que cada uno de los cesionarios reciba lo que la ley denomina una “unidad económica”.

c)     La contraprestación entregada por el cesionario puede ser dinero o bienes, pero no acciones, participaciones o cuotas del cesionario.

d)    En caso de que la contraprestación fuera recibida total y directamente por los socios, estaríamos ante un supuesto de liquidación.

Este tipo de operaciones debe realizarse siempre con la mayor transparencia, por ello la ley establece una serie de mecanismos tanto externos como internos para proteger a los socios, acreedores y terceros.

a)    Mecanismos internos: 

–    Proyecto de cesión global:

De acuerdo con el artículo 85 de la LME, el procedimiento para la ejecución viene determinado por la necesidad de elaborar un proyecto de cesión global, que proporcione las características básicas de la operación que se pretende formalizar.

–    Informe de los administradores:

Establece la LME en su art. 86 la obligación de los administradores de la sociedad cedente elaboren un informe explicando y justificando     detalladamente la operación.

–    Ausencia de informe de expertos independientes:

Como hecho curioso mencionaremos que el legislador no ha regulado la necesidad de realizar un informe de expertos independientes.

–    Ausencia de balance de la cesión global:

Asimismo, el legislador omite la obligación de elaborar un balance específico para la cesión global.

–    Acuerdo de cesión global:

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 87 de la LME, el proyecto de cesión debe ser acordado por la junta de socios de la sociedad cedente.

b)    Mecanismos externos: 

–    Depósito del proyecto de cesión en el Registro Mercantil de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 de la LME.

–    Publicación del acuerdo de cesión global en el BORME y en un diario de gran circulación de la provincia del domicilio social de la sociedad cedente.

–    Derecho de oposición de los acreedores:

Dentro del plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio podrán los acreedores de la sociedad cedente o cesionaria oponerse a la cesión, en las mismas condiciones y con los mismos efectos previstos para el caso de fusión.

–    Aprobado el acuerdo por la junta, debe inscribirse en el Registro Mercantil.

–    Dentro de los mecanismos de protección a socios, acreedores y terceros encontramos las impugnación de la cesión global que puede realizarse antes de que la misma quede inscrita en el Registro Mercantil.

–    Responsabilidad solidaria por el incumplimiento de obligaciones:

La protección se complementa con el precepto que sanciona el artículo 91 de la LME, que establece que de las obligaciones adquiridas por un  cesionario responderán el resto de cesionarios y en algunos casos los socios de la cedente.

III.- CONCLUSIONES

De acuerdo con lo anterior, podemos observar como esta operación societaria plantea nuevas posibilidades a aquéllas empresas necesitadas de una reestructuración empresarial, gozando de una serie de mecanismos de protección tanto para los socios, acreedores y terceros.

 

 

Vilá Abogados

 

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14 de febrero de 2013