I. INTRODUCCIÓN
El pasado 4 de junio el Gobierno español aprobaba definitivamente la Orden HAP(1182/2012) de 31 de mayo por la que se desarrollaba la introducción de una declaración tributaria especial para aquéllos bienes o derechos cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre y cuando la titularidad se hubiera adquirido con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de 31 de marzo de 2012. Es decir, en el caso de personas físicas antes del 31 de diciembre de 2010.
II.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA AMNISTÍA FISCAL
1) Cumplimentar el formulario 750, Declaración Tributaria especial, Autoliquidación y documento de ingreso.
2) Ingreso del 10% de las cantidades que se acojan a la amnistía en una sucursal bancaria. La cuantía es la resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos regularizados el porcentaje del 10 %, así como la incorporación de la información necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos.
3) De acuerdo con la nueva ley, no será necesario manifestar la antigüedad del dinero. Si se trata de dinero en efectivo sólo será necesario manifestar la titularidad del mismo con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.
4) En el caso de bienes, los mismos serán valorados a su valor de adquisición.
5) La tributación especial tendrá carácter reservado y deberá presentarse antes del 30 de noviembre de 2012.
III.- CONCLUSIÓN
La amnistía fiscal aprobada por el Gobierno con la intención de obtener una recaudación extraordinaria, va en línea con medidas similares adoptadas por países del entorno, véase Italia en 2010, si bien durante los primeros meses en vigor no se está demostrando como una opción principal para los defraudadores. Dada la complicada situación que atraviesa España, los defraudadores están prefiriendo mantener el dinero en el extranjero sin acogerse a la amnistía. El resultado de la medida se sabrá a finales de año, cuando se pueda hacer un balance del importe dinerario acogido a la misma.
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25-07-2012