I.- Introducción.
La nueva Ley14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, aprobada por el Congreso de los Diputados y publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 28 de septiembre de 2013, introduce una nueva figura jurídica: el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (en adelante, “ERL”). Los emprendedores personas físicas que asuman esta condición podrán limitar su responsabilidad por las deudas originadas en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

II.- Eficacia de la limitación de responsabilidad.
La limitación de responsabilidad únicamente comprende la vivienda habitual del emprendedor, siempre que la misma no esté afecta a actividad empresarial o profesional y su valor no supere los 300.000 euros (valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). En el caso de viviendas situadas en ciudades de más de un millón de habitantes, el valor máximo será de 450.000 euros.
Por otro lado, esta limitación de responsabilidad contiene dos importantes excepciones:

  1. No podrán beneficiarse de ella los deudores que hubieran actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
  2. No será aplicable respecto a las deudas de derecho público de las que resulte titular el emprendedor de responsabilidad limitada, si bien se establecen ciertas particularidades para la ejecución del embargo de la vivienda habitual.

III.- Requisitos.
Para poder gozar de la antedicha limitación de responsabilidad el emprendedor debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Inscribirse como ERL en el registro mercantil de su provincia indicando los datos de su vivienda habitual.
  2. Hacer constar en toda su documentación (facturas, cartas, etc.) su condición mediante la adición a su nombre y apellidos de la rúbrica “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o las siglas “ERL”.
  3. Hacer constar en el registro de la propiedad la no sujeción de la vivienda habitual a sus deudas empresariales.
  4. Formular, aprobar y depositar en el registro mercantil cuentas anuales de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada. De no depositar las cuentas anuales en el plazo de siete meses desde el cierre del ejercicio social, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad.

 
IV.- Conclusión.
Si bien esta nueva figura limita con carácter general el principio de responsabilidad universal por deudas recogido en el artículo 1.911 del Código Civil, esta limitación de responsabilidad puede tener poca eficacia en la práctica, pues no es aplicable a aquellas personas que hayan tenido que hipotecar su vivienda habitual con el fin de obtener crédito para su actividad. Además, aunque con particularidades respecto a su ejecución, las deudas de derecho público quedan fuera de la limitación de responsabilidad cuando en situaciones económicas complicadas es precisamente con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social con quien los emprendedores suelen tener deudas.
Teniendo en cuenta además que la Ley de Emprendedores también introduce la novedad de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, esta última puede ser una alternativa más interesante para aquellos emprendedores que desean iniciar una actividad empresarial pero disponen de pocos recursos económicos.

 

 

Vilá Abogados

 

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14 de octubre de 2013