I.- INTRODUCCIÓN.

El pasado viernes 22 de marzo de 2013 el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Modificación de la Ley de Propiedad Intelectual y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

II.- PRINCIPALES MODIFICACIONES PREVISTAS.

Las principales medidas que pretende introducir el referido anteproyecto se agrupan en cuatro bloques:

a)    Transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2011/77/UE, mediante la cual el plazo de protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas se amplía de 50 a 70 años.

b)   Restricción del concepto legal de “copia privada”, que se limitaría a aquella reproducción realizada por una persona física para su uso privado a partir de un soporte original (CD, DVD,…) adquirido por compraventa comercial.

c)    Diseño de nuevos mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual:

  • Posibilidad de remover los órganos de gobierno y de intervenir temporalmente las entidades de gestión que incumplan sus obligaciones legales.
  • Concreción y endurecimiento de las condiciones de reparto, prescripción y pago de los derechos recaudados por parte de las entidades de gestión.
  • Ampliación del catálogo de obligaciones de las entidades de gestión, y establecimiento de infracciones y sanciones que permitan exigir a las mismas responsabilidades administrativas por el incumplimiento de sus obligaciones legales.
  • Refuerzo de las funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, otorgándole una competencia reguladora y de establecimiento de tarifas.

d)   Mejora de la protección de derechos de propiedad intelectual en internet:

  • Ampliación de las facultades de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual:
    1. Se incluye en su ámbito del procedimiento a las webs que tengan como principal actividad facilitar enlaces a contenidos “ofrecidos ilícitamente de forma notoria.” Se excluye de este ámbito a los motores de búsqueda como Google.
    2. Creación de un tablón de edictos electrónico que producirá efectos de notificación con carácter global.
    3. Facultad de imponer sanciones económicas de entre 30.000 y 300.000 euros en caso de incumplimiento reiterado de los requerimientos de retirada de contenidos ilícitos.
  • Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para poder solicitar como diligencia preliminar al juicio los datos de identificación del sitio web supuestamente infractor de derechos de propiedad intelectual o industrial.

III.- CONCLUSIÓN.

El anteproyecto pasará ahora por su fase consultiva antes de iniciar su tramitación parlamentaria. El texto definitivo de la nueva ley se espera que sea aprobado a finales de 2013.

 

 

Vilá Abogados

 

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03 de abril de 2013