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El pasado 4 de octubre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en el asunto C 621/22, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam, en relación con la interpretación del artículo 6 del Reglamento general de protección de datos (RGDP).

La petición se presentó en el marco de un litigio entre la Real Asociación de Tenis de los Países Bajos (KNLTB), y la Autoridad de Protección de Datos de los Países Bajos (APD).

En 2018, la KNLTB facilitó datos personales de sus miembros a dos empresas patrocinadoras de la federación. Por un lado, a una sociedad dedicada a la venta de productos deportivos, y por otro, a la mayor proveedora de juegos de azar y casino en el país.

Los datos personales, que fueron facilitados con el objetivo de facilitar una campaña de llamadas telefónicas, contenían, además de los nombres, las direcciones y los domicilios de sus miembros, las fechas de nacimiento, los números de teléfono fijos, los números de teléfono móviles y las direcciones de correo electrónico de estos últimos, así como los nombres de los clubes de tenis a los que pertenecían dichos miembros.

A raíz de varias denuncias presentadas por algunos miembros de la KNLTB, la APD impuso a la federación una multa de 525.000 euros. Frente a esta sanción, la KNTLB interpuso recurso ante el Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam, alegando que la comunicación de los datos tenía su base en un interés legítimo, por el cual se podrían crear vínculos entre la federación y sus miembros, además de poder ofrecerles ventajas en forma de ofertas.

El Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam para realizar una adecuada interpretación del concepto de «intereses legítimo», en el sentido del artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letra f), del RGPD, suspendió el procedimiento y planteó al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

  • ¿Cómo debe interpretar el [órgano jurisdiccional remitente] el concepto de “interés legítimo” [en el sentido del artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letra f), del RGPD]?
  • ¿Debe interpretarse dicho concepto tal como lo hace la demandada? ¿Se trata exclusivamente de intereses que forman parte de la ley, que son ley, que están definidos en una ley?
  • ¿Puede ser un interés legítimo cualquier interés siempre que no sea contrario a la ley? Expuesto de forma más concreta: ¿puede considerarse que, en determinadas circunstancias, un interés puramente comercial y el interés que se suscita en el presente asunto, a saber, la entrega a título oneroso de datos personales sin el consentimiento del interesado, constituyen un interés legítimo? En caso de respuesta afirmativa, ¿qué circunstancias determinan si un interés puramente comercial constituye un interés legítimo?

En respuesta a las cuestiones prejudiciales, el TJUE respondió lo siguiente:

En cuanto a la interpretación del interés legítimo, indicó que se trata de un concepto amplio, y no limitado a intereses definidos por la ley, pudiendo incluirse intereses comerciales, debiendo cumplir siempre con los requisitos de legalidad, transparencia y lealtad.

Respecto del principio de necesidad y minimización de datos, concluyó que debe verificarse que el “interés legítimo” para tratar los datos no pueda lograrse de manera igualmente efectiva por medio de otros métodos menos lesivos respecto de los derechos y libertades fundamentales de las personas, con especial interés en el derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales. Asimismo, reiteró la importancia de informar a los interesados y facilitarles el control de sus datos en este sentido.

En respuesta a la cuestión sobre la ponderación de intereses, se deben considerar las expectativas razonables del interesado sobre tratamiento, así como su alcance e impacto. Es fundamental evaluar si los miembros de la federación de tenis podían razonablemente esperar que sus datos se compartieran con patrocinadores para fines publicitarios.

Concluye el TJUE declarando el interés legítimo no es una base automática para el tratamiento de datos sin consentimiento de los interesados, y que, en todo caso, se requiere un análisis específico. Asimismo, afirma que el derecho a la protección de datos no debe sacrificarse por intereses económicos que no sean estrictamente necesarios o proporcionados.

 

 

Oscar Vilá

Vilá Abogados

 

 

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31 de octubre de 2024