El pasado martes, 20 de noviembre de 2018, entró en vigor el Real Decreto 1364/2018, de 2 de noviembre, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/2102, de 15 de noviembre de 2017, y por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

 

I. Objeto de la norma

Esta normativa tiene por objeto establecer pautas en materia de restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, “AEE”), con el fin de contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente.

Básicamente, se trata de metales (férreos y no férreos), plásticos, vidrios y otros materiales (madera, caucho, cartón, etc.) que conviene aprovechar cuando se transformen en residuos, mediante el reciclado o su valorización, para mejorar la eficacia de la protección ambiental y evitar el consumo de nuevos recursos.

 

II. Sujetos a quienes va dirigida

Los sujetos a quienes va dirigida esta normativa son los agentes económicos que participan en su gestión, esto es, los fabricantes, los importadores y los distribuidores de AEE.

 

III. Aparatos eléctricos y electrónicos a los que aplica

Las categorías de AEE cubiertas por el Real Decreto 219/2013 (y que no han sido modificadas por el Real Decreto 1364/2018) son las siguientes:

  1. Grandes electrodomésticos.
  2. Pequeños electrodomésticos.
  3. Equipos de informática y telecomunicaciones.
  4. Aparatos de consumo.
  5. Dispositivos de alumbrado.
  6. Herramientas eléctricas y electrónicas.
  7. Juguetes, artículos deportivos y de ocio.
  8. Productos sanitarios.
  9. Instrumentos de vigilancia y control, incluidos los instrumentos industriales de vigilancia y control.
  10. Máquinas expendedoras.
  11. Otros AEE no cubiertos por ninguna de las categorías anteriores.

 

IV. Régimen transitorio aplicable a “otros AEE”

Esta última categoría, que actúa como cajón de sastre, no estaba prevista en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos (en vigor en España desde 2005 hasta 2013[1]). El Real Decreto 219/2013 los incluyó, si bien estableciendo un régimen transitorio consistente en permitir su “comercialización” hasta 22 de julio de 2019, con vistas al pleno cumplimiento de la norma a partir de dicha fecha.
Resultaba llamativo el uso del término “comercialización”, entendido como todo suministro, remunerado o gratuito, de un AEE para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión Europea en el transcurso de una actividad comercial, frente al más amplio consistente en la “introducción en el mercado”, entendido como la primera comercialización de AEE en el mercado de la Unión Europea.

Ello significaba que, a partir de 22 de julio de 2019, estarían prohibidas tanto la primera introducción en el mercado de los AEE que no cumplían con los parámetros establecidos en el Real Decreto 219/2013, como su suministro, consumo o utilización en operaciones comerciales.

 

V. Cambio del criterio “comercialización” por el de “introducción en el mercado”

Sin embargo, la citada Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 219/2013 ha sido eliminada por el Real Decreto 1364/2018, por lo que lo que quedará prohibido a partir de 22 de julio de 2019 es la “introducción en el mercado” de los AEE que no entraban en el ámbito de aplicación del derogado Real Decreto 208/2005, ya no su “comercialización”. Ello dará un margen a los operadores del mercado afectados por la norma para vender el stock que no cumpla con las especificaciones técnicas del Real Decreto 219/2013 más allá de julio de 2019, siempre que se hayan introducido en el mercado de la Unión Europea antes -o en- dicha fecha.

 

 

Carla Villavicencio

Vilá Abogados

 

Para más información, contacte con

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23 de noviembre de 2018

 

 

[1] El derogado Real Decreto 208/2005 incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos o electrónicos y la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos o electrónicos.