El pasado mes de febrero, el Tribunal Supremo dio la razón a la Audiencia Provincial de Granada, confirmando la nulidad de la patente de Erasmus University of Rotterdam por falta de actividad inventiva.
El alto tribunal confirma la sentencia de la audiencia provincial que había desestimado el recurso de la citada universidad por falta de actividad inventiva, por deficiencias en la descripción y por fallos procesales, anulando efectivamente esta patente, que versaba sobre un método para la detección de linfomas.
Aprovecha la sala para pronunciarse mediante la sentencia acerca de los requisitos de patentabilidad. Recuerda el Tribunal Supremo que es la descripción de la patente la que debe contener y exponer el problema técnico objetivo. En este sentido, señala el Tribunal que la descripción no reivindicaba la técnica para diagnosticar las alteraciones genéticas que permitía detectar los linfomas (PCR).
El Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas (CPE) y la Ley de Patentes española de 1986 (LP) establecen como requisitos de patentabilidad que la invención sea nueva, tenga actividad o altura inventiva y que sea susceptible de aplicación industrial.
De igual modo, ambos textos normativos disponen que se considerará que una invención entraña una actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia. Es el denominado test would-could.
Para realizar el test se deberá identificar el estado de la técnica más cercano y el más relevante. A continuación, se evalúa el problema al cual la solicitud de patente ofrece una solución. Con esto se pretende dirimir si la solución propuesta resultaría obvia para un experto en la materia. Si se resuelve que el experto hubiera llegado a la misma conclusión, la invención no es patentable.
En la práctica, la realización de este test supone un problema, dado que la solución aportada por la patente puede alterar e influir en la valoración del experto. Precisamente este era uno de los argumentos del recurrente, que alegaba que el experto tuvo en cuenta la propia solución aportada por la invención al determinar la obviedad.
Pues bien, en relación a este último asunto, el Tribunal Supremo resuelve que, para la valoración del experto, es posible combinar el estado de la técnica más próximo a la invención con documentación e información anterior a la patente para determinar la obviedad de la invención.
Así el Alto Tribunal dispone que “Es razonable que [el experto] acuda a documentos anteriores a la solicitud de patente, que igualmente formaban parte del estado de la técnica, para valorar en qué medida el experto medio conocería la invención”.
En resumen, El Tribunal Supremo establece que, a pesar de que se debe tener en cuenta la influencia que la solución de la patente pueda tener a la hora de juzgar la obviedad de la invención, las técnicas y documentación anteriores pueden ser consideradas por el experto para llegar a la conclusión.
Así, en el referido caso, el Supremo consideró que la técnica empleada era conocida de manera evidente y por lo tanto carecía de inventiva, razón por la cual ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada y la anulación de la patente.
Aleix Cuadrado
Vilá Abogados
Para más información, contacte con:
1 de abril de 2022