El próximo 3 de abril de 2025 entrará en vigor la nueva Ley Orgánica 1/2025 de Medios Adecuados de Solución de Controversias (en adelante, la “Nueva Ley”), cuyo principal objetivo es fomentar el uso de medios alternativos para la resolución de disputas (en adelante, los “MASC”). Esta reforma se presenta como una respuesta a la creciente congestión en los tribunales españoles y a la necesidad de ofrecer soluciones más rápidas y eficientes a los ciudadanos.
Entre los MASC más destacados se encuentran la mediación, la conciliación y el arbitraje, métodos que permiten a las partes implicadas resolver sus conflictos fuera de los tribunales, en un entorno menos formal y con mayor control sobre el proceso. La reforma forma parte de un plan más amplio para modernizar el sistema judicial español, afectado por la sobrecarga de casos y la falta de especialización en algunos ámbitos. Para más información sobre las novedades de la Nueva Ley en relación con la especialización y reorganización de los tribunales pueden consultar nuestro reciente artículo ADIÓS A LOS JUZGADOS UNIPERSONALES.
Entre los cambios más relevantes de la Nueva Ley, destaca la obligatoriedad de intentar resolver las disputas mediante un MASC antes de que se inicie un proceso judicial, salvo en casos excepcionales tasados en esta Nueva Ley. Con ello se pretende, en la medida de lo posible, evitar la incoación de un procedimiento judicial y, en consecuencia, reducir la saturación actual en los tribunales de nuestro país. Con los MASC se busca una alternativa eficaz a la justicia judicial tradicional, promoviendo un sistema más accesible, económico y ágil.
Los MASC, en la mayoría de los casos, son procedimientos más rápidos y económicos que los procedimientos judiciales tradicionales. Este mecanismo probablemente evite la judicialización de algunos conflictos, permitiendo a las partes llegar a acuerdos de forma directa, bajo la supervisión de un mediador o árbitro especializado. Sin embargo, está por ver si el impacto, a priori, será suficiente para agilizar los procedimientos judiciales que sí lleguen a iniciarse, ya que, aunque los MASC son más económicos que los procedimientos judiciales tradicionales, requieren de una infraestructura adecuada y su correspondiente dotación presupuestaria que, por el momento, no ha sido aprobada por el Gobierno.
La mediación es una de las herramientas más destacadas bajo este marco, y se caracteriza por la intervención de un tercero imparcial que facilita la comunicación entre las partes para que lleguen a un acuerdo. Aunque la mediación no obliga a ninguna de las partes a llegar a un acuerdo, ofrece un espacio seguro para la negociación y la resolución amigable de los conflictos. Además, la mediación tiene la ventaja de preservar la relación entre las partes, lo que es especialmente útil en disputas familiares o comerciales. Por otro lado, el arbitraje es otro de los métodos principales previsto en la Nueva Ley. En el arbitraje, un árbitro decide el resultado del conflicto, y las partes deben cumplir con la decisión, que tiene la misma validez que una sentencia judicial. Este mecanismo es especialmente útil en conflictos civiles y mercantiles, donde las partes prefieren una resolución ejecutable y firme.
Un desafío importante de la Nueva Ley será la implementación efectiva de estos mecanismos alternativos, pues en muchos casos las partes involucradas en conflictos no están familiarizadas con estos métodos ni dispuestas a llegar a un acuerdo. Por tanto, será necesario realizar una amplia labor de sensibilización y formación, tanto a nivel judicial como entre los profesionales del derecho y la ciudadanía en general para que su implementación influya efectiva y positivamente en la tramitación y resolución de los procedimientos.
En definitiva, la Ley Orgánica 1/2025 representa un intento ambicioso de modernizar el sistema judicial español mediante la promoción de “Métodos Alternativos de Solución de Controversias” (MASC). Sin embargo, su eficacia real dependerá de varios factores: la existencia de una infraestructura adecuada, la inversión en formación y concienciación, y la voluntad de las partes para acogerse a estos mecanismos. Si bien la reforma puede ayudar a reducir la carga judicial, no es una solución inmediata ni garantizada. Sin los recursos y el compromiso necesarios, los MASC podrían convertirse en un mero obstáculo burocrático previo al litigio, en lugar de una verdadera alternativa eficaz a la justicia tradicional.
Julio González
Vilá Abogados
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28 de marzo de 2025