Tras la publicación de los formularios de Hacienda de autoliquidación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado día 15 de diciembre de 2012, las nuevas tasas judiciales han entrado en vigor este lunes, 17 de diciembre de 2012 y por tanto, serán aplicables para cualquier demanda y recurso interpuesto desde esta fecha.
Aunque la ley que regula las nuevas tasas judiciales (Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses), ya entró en vigor el pasado 21 de noviembre, se retrasó la introducción de las nuevas tasas hasta ahora por no estar disponibles los correspondientes formularios e impresos de autoliquidación.
Las nuevas tasas judiciales afectan a los órdenes jurisdiccionales Civil, Social y Contencioso-Administrativo. Quedan exentas las órdenes Penal y Militar.
Los principales cambios que introdujo la Ley 10/2012 son por un lado un incremento significativo de entre 50 y 750 Euros de las tasas existentes, y por otro lado, que a partir de ahora, las tasas no solamente alcanzan a las personas jurídicas, sino también a las personas físicas, que antes estaban completamente exentas del pago de cualquier tasa judicial. No obstante lo anterior, se prevé la exención subjetiva de aquellos a quienes se reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita, al igual que se prevé para el deudor que solicita su concurso, el Ministerio Fiscal, las Administraciones Públicas, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
La Ley 10/2012 mantiene diversos aspectos de la regulación anterior, como el mantenimiento del criterio de la cuantía de la tasa con arreglo a dos factores: una cantidad variable, en atención a la cuantía del proceso, y otra fija, en función del tipo del proceso.
En el orden civil constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de los siguientes actos procesales:
- La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos (verbal, cambiario, ordinario, monitorio).
- La ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales, así como la oposición a la ejecución de títulos judiciales.
- La formulación de reconvención.
- La petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.
- La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.
- La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal; así como de los recursos de apelación y de casación.
Las nuevas tasas judiciales fijas en el orden jurisdiccional civil se determinan en función de cada clase de proceso y son las siguientes:
PRIMERA INSTANCIA | |
Procedimiento verbal | 150 Euros |
Procedimiento cambiario | 150 Euros |
Proceso ordinario | 300 Euros |
Proceso monitorio y monitorio europeo | 100 Euros |
Concurso necesario | 200 Euros |
Demanda incidental en el proceso concursal | 100 Euros |
Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales | 200 Euros |
Recurso de apelación | 800 Euros |
Recurso de casación | 1200 Euros |
Recurso extraordinario por infracción procesal | 1200 Euros |
En el orden social, únicamente se pagarán tasas judiciales para los recursos de suplicación y de casación. Las nuevas tasas judiciales fijas son:
Primera instancia exento | Exento |
Recurso de suplicación | 500 Euros |
Recurso de casación | 750 Euros |
En los casos en que son los trabajadores los que presentan el recurso, sean por cuenta ajena o autónomos, éstos tendrán una exención del sesenta por ciento sobre las tasas aplicables.
Tanto en el orden civil como en el orden social, además de la tasa fija aplicable en cada caso, se ha de pagar la tasa variable cuyo importe se calcula según la cuantía del proceso. La Ley 10/2012 ha aumentado el máximo de la tasa variable de antes 6.000 Euros a 10.000 Euros.
Finalmente, cabe destacar que a partir de ahora el pago de la tasa podrá realizarse por la representación procesal o abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en especial cuando éste no resida en España y sin que sea necesario que el mismo se provea de un número de identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación. En este caso, el procurador o el abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago.
Vilá Abogados
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21 de diciembre de 2012