I.- INTRODUCCIÓN.
El pasado viernes 22 de marzo de 2013 el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Modificación de la Ley de Propiedad Intelectual y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
II.- PRINCIPALES MODIFICACIONES PREVISTAS.
Las principales medidas que pretende introducir el referido anteproyecto se agrupan en cuatro bloques:
a) Transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2011/77/UE, mediante la cual el plazo de protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas se amplía de 50 a 70 años.
b) Restricción del concepto legal de “copia privada”, que se limitaría a aquella reproducción realizada por una persona física para su uso privado a partir de un soporte original (CD, DVD,…) adquirido por compraventa comercial.
c) Diseño de nuevos mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual:
- Posibilidad de remover los órganos de gobierno y de intervenir temporalmente las entidades de gestión que incumplan sus obligaciones legales.
- Concreción y endurecimiento de las condiciones de reparto, prescripción y pago de los derechos recaudados por parte de las entidades de gestión.
- Ampliación del catálogo de obligaciones de las entidades de gestión, y establecimiento de infracciones y sanciones que permitan exigir a las mismas responsabilidades administrativas por el incumplimiento de sus obligaciones legales.
- Refuerzo de las funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, otorgándole una competencia reguladora y de establecimiento de tarifas.
d) Mejora de la protección de derechos de propiedad intelectual en internet:
- Ampliación de las facultades de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual:
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- Se incluye en su ámbito del procedimiento a las webs que tengan como principal actividad facilitar enlaces a contenidos “ofrecidos ilícitamente de forma notoria.” Se excluye de este ámbito a los motores de búsqueda como Google.
- Creación de un tablón de edictos electrónico que producirá efectos de notificación con carácter global.
- Facultad de imponer sanciones económicas de entre 30.000 y 300.000 euros en caso de incumplimiento reiterado de los requerimientos de retirada de contenidos ilícitos.
- Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para poder solicitar como diligencia preliminar al juicio los datos de identificación del sitio web supuestamente infractor de derechos de propiedad intelectual o industrial.
III.- CONCLUSIÓN.
El anteproyecto pasará ahora por su fase consultiva antes de iniciar su tramitación parlamentaria. El texto definitivo de la nueva ley se espera que sea aprobado a finales de 2013.
Vilá Abogados
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03 de abril de 2013