El pasado 27 de junio de 2025 se hizo pública una decisión de gran relevancia para el Derecho laboral español: el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) resolvió la reclamación presentada por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) contra España, cuestionando la adecuación de la protección frente al despido en nuestro país. Esta decisión, que ha generado un intenso debate jurídico y social, pone el foco en la insuficiencia de la compensación por despido improcedente y, especialmente, en la situación de los trabajadores temporales en fraude de ley y los indefinidos no fijos en las Administraciones Públicas.
Contexto y alcance de la decisión del CEDS
El CEDS, órgano encargado de velar por el cumplimiento de la Carta Social Europea, concluyó que la legislación española vulnera el derecho a una protección adecuada frente al despido (artículo 24.b de la Carta) en tres aspectos: la insuficiencia de la indemnización por despido improcedente, la imposibilidad de que los tribunales ordenen la readmisión en estos casos, y la falta de protección adecuada para los trabajadores temporales en fraude de ley y los indefinidos no fijos en el sector público.
La decisión subraya que los topes indemnizatorios actuales no permiten reparar el daño real ni disuadir suficientemente al empleador, y que la práctica judicial de conceder indemnizaciones adicionales es aún excepcional y no generalizada. Además, el Comité insiste en que la readmisión debería ser una opción real y valorable por los tribunales, no solo por el empresario.
¿Por qué es un tema laboral y no meramente contractual?
La cuestión de la protección frente al despido y la indemnización en estos supuestos se aborda desde la perspectiva del Derecho laboral y no solo desde el Derecho contractual porque afecta a derechos fundamentales de los trabajadores reconocidos en la normativa internacional y europea. El trabajo no es una simple relación entre partes iguales, sino que existe una posición de desigualdad que justifica la intervención de normas laborales protectoras, especialmente en materia de estabilidad en el empleo y tutela frente a despidos injustificados. Por ello, el debate sobre la suficiencia de la indemnización y la posibilidad de readmisión trasciende el ámbito contractual y se sitúa en el núcleo de los derechos laborales.
Contratos temporales en fraude de ley
Según la legislación española, cuando un contrato temporal se utiliza en fraude de ley (por ejemplo, encadenando contratos temporales para cubrir necesidades permanentes), el trabajador adquiere la condición de indefinido. Si se produce un despido improcedente, la indemnización y las consecuencias deben ser las mismas que para cualquier trabajador fijo: 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
Sin embargo, el CEDS advierte que, en la práctica, la compensación sigue siendo insuficiente y no se ajusta al daño real sufrido, especialmente en casos de corta antigüedad o salarios bajos. Además, la posibilidad de readmisión queda en manos del empresario, no del juez, lo que limita la protección efectiva.
Trabajadores indefinidos no fijos en la Administración Pública
En el caso de las Administraciones Públicas, la figura del «indefinido no fijo» surge cuando un trabajador ha sido contratado temporalmente en fraude de ley, pero la plaza que ocupa está sujeta a cobertura reglamentaria (por ejemplo, mediante oposición). Cuando la Administración cubre la plaza por el procedimiento legalmente previsto, el contrato del indefinido no fijo se extingue, pero la indemnización reconocida suele ser inferior: 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, equiparándose a un despido objetivo.
El CEDS considera que esta diferencia de trato no está justificada y que la protección debe ser equivalente a la de cualquier trabajador fijo, tanto en la cuantía de la indemnización como en la posibilidad de readmisión. Además, la experta Carmen Salcedo Beltrán, en su voto particular, enfatiza que la práctica de limitar la compensación y no reconocer salarios de tramitación en estos supuestos supone un retroceso en los derechos de los trabajadores y evidencia la necesidad de adaptar la legislación española a los estándares europeos.
¿Es vinculante la decisión del CEDS en España? ¿Y qué ocurre en otros países europeos?
La decisión del CEDS no es directamente vinculante en el sentido de que no obliga automáticamente a los tribunales españoles a modificar su jurisprudencia o a las Cortes a cambiar la ley. Sin embargo, España ha ratificado la Carta Social Europea y el Protocolo de reclamaciones colectivas, comprometiéndose a respetar las decisiones del Comité y a adaptar su normativa para cumplir con los estándares europeos. De hecho, el propio Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han reconocido la relevancia de estos tratados y la necesidad de interpretar la legislación nacional conforme a ellos. En otros países europeos, como Francia o Italia, las decisiones del CEDS han impulsado reformas legales y cambios en la práctica judicial, aunque la adaptación no siempre ha sido inmediata ni uniforme. El debate sobre la suficiencia de la indemnización y la tutela frente al despido es, por tanto, un reto compartido en el ámbito europeo.
¿Qué puede cambiar tras el pleno del Tribunal Supremo del 16 de julio?
El próximo 16 de julio, el Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo abordará, entre otros temas, la aplicación de la doctrina del CEDS y la equiparación de derechos entre trabajadores temporales en fraude de ley y los indefinidos no fijos en la Administración Pública. La decisión que adopte el Supremo será clave para determinar si se consolida una interpretación más garantista, alineada con los estándares europeos, o si persisten las diferencias actuales.
En definitiva, la decisión del CEDS y el debate abierto en el Tribunal Supremo pueden suponer un punto de inflexión en la protección frente al despido en España, especialmente para los colectivos más vulnerables en el sector público y privado.
Shameem Hanif
Vilá Abogados
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11 de julio de 2025