Con la progresiva disminución de precios en los últimos años, el mercado inmobiliario español se ha convertido en un importante punto de atracción de inversiones extranjeras, tanto de particulares como de empresas. Muchos acuden a nuestro país para adquirir una vivienda, pero en muchas ocasiones se encuentran con problemas a la hora de formalizar la compra. A continuación detallamos algunos de los documentos necesarios para realizar dichas operaciones:
1. NIE/NIF. Número de Identificación de Extranjeros.
Tanto las personas físicas como las personas jurídicas extranjeras deberán obtener previamente un número de identificación fiscal español para poder comparecer ante un notario y otorgar la escritura pública de adquisición.
2. Certificado del Registro de Propiedad de Dominios y Cargas
El comprador deberá asegurarse mediante la nota correspondiente del Registro de la Propiedad de la situación real del inmueble, en especial, si existen hipotecas u otros derechos de terceros que graven el bien que se quiere adquirir.
3. Cédula de habitabilidad
Todas las viviendas, tanto las nuevas como las usadas, tienen que tener cédula de habitabilidad, que garantiza el cumplimiento de los niveles mínimos de habitabilidad exigibles en las viviendas.
4. Certificado energético
Cualquier persona que quiera comprar o alquilar una vivienda necesita contar con el certificado energético, que es un documento oficial redactado por un técnico competente que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble.
5. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
El comprador deberá asegurarse que el vendedor le entrega el recibo de pago de la última anualidad del IBI, para evitar tener que hacer frente a pagos anteriores.
6. Certificado de la Comunidad de Propietarios
El comprador deberá obtener del vendedor un certificado indicando que éste no mantiene deudas pendientes con la comunidad de propietarios del edificio en que se encuentre el inmueble.
7. Apertura de una cuenta bancaria en España
En muchos casos, el vendedor querrá que el pago del precio del inmueble se realice desde una cuenta en una entidad bancaria española. Aún no siendo imprescindible para la compra, suele ser recomendable sobre todo de cara a domiciliar los pagos de los suministros (agua, luz, gas) en el futuro.
8. Pago de impuestos
El tipo impositivo a aplicar para la adquisición de un inmueble depende de la comunidad autónoma en que radique, así como de si se trata de una obra nueva o de segunda mano, pudiendo sujetarse o al IVA o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Vilá Abogados
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13 de febrero de 2015