INTRODUCCIÓN

La hipoteca inversa se concibe como un recurso financiero, para que las personas con cierta edad o grado de dependencia, puedan hacer líquido el valor de su vivienda sin desprenderse de la misma.

De modo que, en esta hipoteca, el que recibe el pago (periódica o en una sola vez) es el cliente que la contrata, mientras que la entidad que la concede, sólo obtendrá la devolución de lo prestado después del fallecimiento del cliente u otro beneficiario.

LA HIPOTECA INVERSA COMO MEDIO PARA OBTENER LIQUIDEZ

CONCEPTO

La hipoteca inversa, regulada en la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, se define como un préstamo o crédito hipotecario, por el cual un banco o caja, paga una renta (periódica o en una sola vez) a una persona, a cambio de que ésta utilice su vivienda como garantía.

Con ello, como señala la ley, se pretende la satisfacción del incremento de las necesidades de renta durante los últimos años de la vida, ofreciendo un gran potencial económico.

CONDICIONES:

  • El solicitante y los beneficiarios que éste pueda designar, han de ser personas de edad igual o superior a los 65 años o afectadas por dependencia.
  • El cliente ha de disponer del importe del préstamo mediante rentas periódicas o únicas.
  • La deuda sólo es exigible por la entidad que concede el préstamo, cuando fallezca el prestatario, o en su caso, el último de los beneficiarios.
  • La vivienda hipotecada debe estar tasada y asegurada contra daños.

VENTAJAS:

  • El titular conserva la propiedad de la casa.
  • Se puede liquidar la operación en cualquier momento.
  • La renta que percibe el titular no tributa (lo que la hace preferible a una donación en determinados casos).
  • La revalorización real de la vivienda es para el propietario.
  • La deuda no es exigible hasta el fallecimiento del titular.

CONTENIDO ECONÓMICO

Mediante la hipoteca inversa, se trata de facilitar la obtención de recursos económicos a determinadas personas, que reciben el dinero pero que no son las obligadas a devolverlo, pues la entidad acreedora no recibirá el capital prestado y los intereses, sino después del fallecimiento del beneficiario. De modo que el reembolso del dinero que recibe el cliente, corre a cargo de sus herederos o, en caso de no ser así, mediante la conversión en dinero de la vivienda.

CONCLUSIÓN

A pesar de ser un instrumento que requiere asesoramiento experto, supone una gran oportunidad para todas las personas que deseen disfrutar en vida del ahorro acumulado en la vivienda, convirtiendo así su patrimonio en dinero, sin desprenderse de la propiedad de dicha vivienda.

 

 

Vilá Abogados

 

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3 de mayo de 2013