I.    INTRODUCCION

El borrador del anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales elaborado por el Ministerio de Economía y Competividad afecta profesionales sanitarios, jurídicos, de educación, económicos y técnicos. El presente artículo comenta los cambios más significativos previstos para el sector jurídico.

II.    CAMBIOS PARA TODOS LOS SECTORES

Los principales cambios que afectan igualmente a todos los sectores son:

  • Reducción de la reserva de actividad a las estrictamente justificadas y aclaración de los criterios para establecer reservas de actividad en general.
  • Reducción de las obligaciones de colegiación a las estrictamente justificadas.
  • Modernización de la regulación de los colegios, de pertenencia obligatoria y voluntaria.
  • Principio de eficacia en todo el territorio nacional, es decir quien acceda a la profesión cumpliendo los requisitos de acceso legalmente previstos en una Comunidad Autónoma, está habilitado para ejercer esta actividad en todo el territorio nacional.

III.    LOS CAMBIOS MÁS SIGNIFICATIVOS PARA EL SECTOR JURÍDICO

1. Reducir el número de los colegios profesionales. El actual número de colegios (83) se verá drásticamente reducido, mediante la supresión de los colegios provinciales. La nueva regla general será que el colegio sea autonómico y “excepcionalmente” de ámbito provincial.

2. Supresión de la incompatibilidad entre el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador. Con el fin de simplificar procedimientos y abaratar costes, se proyecta suprimir la incompatibilidad entre el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador, incompatibilidad que además en los otros países europeos no existe. El Ministerio fundamenta su postura con que “no se considera justificado que la actividad de representación y defensa en juicio no pueden ejercerse por la misma persona. Máxime teniendo en cuenta que en algunas jurisdicciones sí se permite dicha compatibilidad, por ejemplo, en la jurisdicción contencioso-administrativa”. Por tanto, el borrador del anteproyecto permite que los abogados puedan ejercer la profesión de procurador sin necesidad de colegiarse en un Colegio de Procuradores.

3. Se suprime la exigencia de examen de Estado habilitante para la colegiación. El borrador del anteproyecto de Ley de servicios profesionales modificará la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador, en cuanto
elimina el examen estatal de acceso al colegio tras finalizar el master, por lo que con la adquisición del master, los licenciados de derecho tendrán acceso a las profesiones de abogado y procurador.

4. No será obligatorio colegiarse si no se actúa frente a jueces y tribunales. Según el borrador del anteproyecto sólo tendrán obligación de colegiarse los abogados que actúen ante los tribunales y no todos en general. Por lo tanto los letrados que no están representando procesalmente los intereses de sus clientes, podrán darse de baja como colegiados.

IV.    CONCLUSIÓN

El borrador del anteproyecto de la Ley de Servicios Profesionales prevé cambios significativos para el sector jurídico. En especial, la eliminación de la incompatibilidad de procurador y abogado afectaría el trabajo diario de ambas profesiones. No obstante, al tratarse de un borrador objeto de cambios y a la vista de las numerosas protestas por parte de los profesionales, no está claro si realmente se puedan llevar a cabo todos los cambios proyectados.

 

 

Vilá Abogados

 

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17 de enero de 2013