INTRODUCCIÓN
Cuando iniciamos nuestro negocio debemos decidir, entre otros aspectos, cómo nos queremos dar a conocer en el mercado. Esta decisión incluye tanto al nombre que queramos darle a nuestra sociedad (en su caso), a la marca bajo la que promoveremos nuestros productos y/o servicios, y al nombre de dominio de internet bajo el que lancemos nuestra página web corporativa, elemento de fundamental importancia hoy en día.
A primera vista, dicha decisión parece depender únicamente de nuestro propio criterio y creatividad, siendo habitual a su vez que estemos condicionados por la denominación o diseño utilizado para identificar actividades desarrolladas en el pasado, con o sin trascendencia económica, o que estemos desarrollando paralelamente en otros países.
No obstante lo anterior, debe prestarse especial atención a otros factores, cuya inobservancia puede suponer a medio o largo plazo una importante pérdida de nuestro tiempo, esfuerzo, dinero y reputación en el mercado.
Si bien los recursos económicos al iniciar un proyecto suelen ser muy ajustados, recomendamos no escatimarlos en comprobar los aspectos indicados a continuación, por las consecuencias negativas que de ello pueden derivar:
1.- DENOMINACIÓN SOCIAL
Si decidimos desarrollar nuestra actividad económica a través de una sociedad, opción que aporta mucha seguridad y ventajas, debemos comprobar la disponibilidad del “nombre” que queremos darla. Este trámite menor se lleva a cabo ante el Registro Mercantil Central, quien en caso de estar disponible, nos reservará la denominación social propuesta por un periodo de seis meses.
2.- MARCA
Hoy en día, gran parte del valor de nuestro negocio no vendrá dado por elementos tangibles, como pueda ser un taller o inmueble, sino por los elementos intangibles, como son las marcas por las que los consumidores y usuarios de nuestros productos o servicios nos reconocen en el mercado.
Por ello, es importante que de inicio protejamos, a través del registro de la marca, el signo distintivo que nos identificará en el mercado, asegurando de este modo:
(i) que ningún tercero pueda utilizar nuestra marca ni ninguna similar,
(ii) que la marca que utilizamos no infringe los derechos de marca anteriores de algún tercero.
La marca que hayamos diseñado puede parecernos original o única. No obstante, el emprendedor normalmente desconoce los criterios que son aplicados para juzgar la existencia o no de similitud entre dos marcas, y por ende, el posible riesgo de confusión entre el público consumidor. Por ello, recomendamos asesorarnos por un profesional que conozca dichos criterios, para garantizar lo estipulado en los apartados (i) y (ii) anteriores, y evitar tener que enfrentarnos a una demanda en virtud de la que se nos pueda llegar a condenar a indemnizar a un tercero por los daños y perjuicios que le hubiéramos podido causar, así como a retirar nuestra marca del mercado, con la importante pérdida que ello supondría para nuestro negocio a nivel reputacional, por no hablar del esfuerzo y recursos invertidos.
3.- DOMINIO DE INTERNET
Aunque pueda parecer un aspecto menor, grandes empresas han llegado a pagar auténticas fortunas por un nombre de dominio titularidad de un tercero y cuyo coste de registro es ridículo. Esto se debe a la importancia que supone poder detentar un nombre de dominio similar a nuestra marca y por el que los consumidores y usuarios nos buscarán en internet.
Por ello, es importante comprobar en la fase inicial de nuestro proyecto la disponibilidad de la denominación que integrará la marca bajo la que deseamos desarrollar nuestra actividad en el mercado.
CONCLUSIÓN
Empleando poco tiempo y recursos, podemos darle un pistoletazo de salida “limpio” a nuestro negocio (denominación social = marca = nombre de dominio), lo que nos garantizará que todo nuestro esfuerzo, buen hacer y calidad en el desempeño de nuestra actividad irá sumando enteros al valor de nuestra marca y empresa en general. También nos garantizará que en el futuro, no nos veamos privados del derecho a hacer uso de nuestra marca o del nombre de dominio bajo el que el público consumidor nos buscará en internet.
Vilá Abogados
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3 de diciembre de 2014