El Real Decreto 1333/2012 de 21 de septiembre, publicado en el BOE el 6 de octubre de 2012 regula la obligación establecida por la Ley Concursal que los administradores concursales dispongan de un seguro de responsabilidad o garantía equivalente.

Quedan exentos los administradores concursales que sean Administraciones Públicas o entidad de derecho público, si la persona física elegida  por aquéllas para desempeñar el cargo es un funcionario público.

La tenencia y vigencia del seguro o garantía equivalente constituye un requisito para la aceptación del cargo de administrador concursal.

1) ¿Qué riesgos debe cubrir la garantía?

a)  Posibles daños y perjuicios causados a la masa activa del concurso por los actos y omisiones  realizados en el ejercicio de sus funciones por el administrador concursal.

b) Posibles daños y perjuicios por actos u omisiones del administrador concursal que lesionen directamente los intereses del deudor, los acreedores o terceros.

c) En el caso de que se declarase la responsabilidad del administrador concursal, los gastos que hubiera soportado quien hubiera ejercitado la acción.

2) Acreditación.

El administrador concursal debe certificar frente al juzgado que ha contratado la póliza de seguro o dispone de garantía alternativa, antes de aceptar el cargo. Si el seguro no es suficiente, aceptará el cargo y adaptará el seguro en  los 15 días siguientes, debiendo comunicarlo  al juzgado.

3) Cobertura económica.

La cantidad mínima que debe cubrir son 300.000 euros. No obstante:

a) Cuando el asegurado tenga la condición de administrador concursal en, al menos, tres concursos de acreedores de carácter ordinario, el importe mínimo será 800.000 euros.

b) Cuando se trate de un concurso de especial transcendencia a tenor del artículo 27 bis de la LC., el importe mínimo será 1.500.000 de euros.

c) Cuando se trate de una entidad emisora de valores o instrumentos derivados o una entidad de crédito o aseguradora, 3.000.000 de euros.

4) Garantía alternativa a la suscripción del seguro de responsabilidad civil.

El administrador concursal podrá sustituir el seguro por una garantía solidaria de contenido equivalente constituida por una entidad de crédito, que deberá mantenerse vigente hasta que transcurran 4 años desde que el administrador cesó en su cargo.

5) Duración del contrato.

El contrato deberá prever prórrogas por una o más veces por períodos de un año cada una de ellas. En caso de que la aseguradora o el banco que preste caución no accedan a prorrogar el contrato, el administrador concursal habrá de aportar otro contrato de seguro o garantía equivalente antes de que finalice la vigencia del contrato no prorrogado.

6) Delimitación temporal.

La cobertura del asegurador comprenderá las reclamaciones presentadas contra el administrador concursal durante el ejercicio de su función o en los 4 años siguientes al momento en que cesión en su cargo, y siempre que las reclamaciones se basen en daños y perjuicios causados a la masa activa durante el tiempo que actuó como administrador concursal.

7) Reclamación.

Las acciones de responsabilidad civil contra el administrador concursal tienen un plazo de prescripción de un año. Las reclamaciones se sustanciarán en un proceso judicial ante el juez que conozca o haya conocido el concurso.

 

 

Eduardo Vilá

Vilá Abogados

 

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8 de octubre de 2012