El Congreso de los Diputados ha aprobado recientemente la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma de la Ley Concursal, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
Se presentan varias novedades, entre las que destacan la creación de mecanismos preconcursales, los cuales han sido creados con el objetivo de incrementar la eficacia del sistema de insolvencia de forma directa, al posibilitar una reestructuración temprana y rápida.
Esta reforma tiene como finalidad evitar el alto número de liquidaciones en concurso priorizando los acuerdos con los acreedores e introduciendo un proceso de reestructuración. Este proceso consiste en un instrumento preconcursal que permite la actuación en un estadio de dificultades previo al concurso, permitiendo la apertura de negociaciones o la homologación de un plan de reestructuración cuando el deudor se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.
Se trata de implementar este proceso con una mínima intervención judicial, profesionalización de los auxiliares del Juzgado, y exoneración de deudas. Se agilizan también los procedimientos mediante la tramitación telemática, formularios estandarizados y alegaciones orales.
En este sentido, una de las novedades es la creación de una “alerta temprana de insolvencia”, siendo esta un mecanismo por el cual las empresas, con ayuda del Ministerio de Hacienda para detectar su probabilidad de insolvencia, podrán adoptar las medidas adecuadas para evitar la situación de concurso si se encuentran en una situación de probabilidad inminente de insolvencia.
Se considera que existe probabilidad de insolvencia cuando sea objetivamente previsible que sin un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones que venzan en los dos próximos años.
Las empresas deberán hacer públicas las situaciones de insolvencia, lo cual se evitaba anteriormente para preservar su imagen. Sin embargo, existen serias dudas sobre la efectividad de este mecanismo, debido a la posible reticencia de las empresas a hacer públicas estas situaciones.
Se introduce también la reestructuración preventiva, cuya finalidad es que las empresas puedan negociar planes de reestructuración con mayor facilidad, evitando así que tengan que acudir a concurso. Se crea una nueva figura, la del “experto” en reestructuraciones, para asistir a las partes en las negociaciones, e instar al juez a suspender el procedimiento de concurso en caso de que estas negociaciones sigan en curso durante los tres meses siguientes a la comunicación del inicio de estas al juez.
La reforma facilita la concesión para la exoneración de deudas, siendo la única condición la existencia de un deudor de buena fe. Se eliminan los acuerdos extrajudiciales de pago, mejorando así los plazos para la exoneración.
Oscar Vilá
Vilá Abogados
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23 de septiembre de 2022