Según calificación de 16 de agosto de 2013, del Registro Mercantil de Navarra:
“Las cuentas deberán ser firmadas por el administrador concursal dejando así constancia de su supervisión o bien certificarse por éste que las presentadas a depósito han sido supervisadas por él.”
La argumentación legal, se basa en los siguientes preceptos de la Ley Concursal 22/2003:
Artículo 46:
“1. En caso de intervención, subsistirá la obligación legal de los administradores de formular y de someter a auditoría las cuentas anuales, bajo la supervisión de los administradores concursales.”
Artículo 75:
“Si el deudor no hubiese presentado las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior a la declaración de concurso, serán formuladas por la administración concursal (…)”.
Además de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (RDGRN) de 6 de marzo de 2009, y el artículo 366.1.2 del Reglamento del Registro Mercantil, 1784/1996 (RRM).
Vilá Abogados
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6 de septiembre de 2013