1. Arrendamientos

Se prevé una moratoria del pago de las rentas en arrendamientos para uso distinto de vivienda.

Esta medida se aplica a arrendatarios que sean:

a) Autónomos: que deberán estar afiliados y dados de alta desde el 14 de marzo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social; o, bien

b) PYME: que durante dos años consecutivos, en cada uno de ellos, no se supere dos de los tres siguientes límites: que tenga un activo inferior a 4 millones de euros; cifra de negocio inferior a los 8 millones y menos de 50 trabajadores durante el ejercicio.

Su actividad, en ambos casos, debe:

i. haber quedado suspendida como consecuencia del COVID-19; o,

ii. sufrir una reducción de la facturación del mes previo al que se solicita la moratoria en, al menos, un 75% en relación a la facturación media del mismo trimestre del año anterior.

Las medidas aplicables varían según el tipo de arrendador:

a) Arrendador gran tenedor: (empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2).

Sin perjuicio de los acuerdos que hayan tomado las partes, se permite al arrendatario solicitar desde el 23 de abril hasta el 23 de mayo de 2020 una moratoria obligatoria (no se contempla la reducción de renta al 50% como en las viviendas) mientras dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una (si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19), con un límite máximo de 4 meses. A falta de acuerdo entre arrendador y arrendatario, se fracciona el pago de la renta objeto de moratoria durante 2 años sin intereses ni penalización. Ante el silencio de la ley podemos entender que se fracciona de manera proporcional.

b) Arrendador No gran tenedor:

Desde el 23 de abril hasta el 23 de mayo de 2020 el arrendatario podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario. Por tanto, no es una moratoria obligatoria como para el caso de los grandes tenedores.

En este caso, las partes podrán usar la fianza para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta. En caso de que se disponga de ella el arrendatario deberá reponer el importe en el plazo de 1 año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a 1 año.                                

Requisitos formales.

Para poder beneficiarse de estas medidas el arrendatario debe acreditar: 

a) Reducción de facturación: mediante una declaración responsable en que se acredite esta reducción de actividad, aunque el arrendador puede pedir los libros contables para verificarlo; o,

b) Suspensión de actividad: mediante un certificado acreditativo expedido por la AEAT o la Comunidad Autónoma competente.

 

  1. Medidas laborales
    • Plan MECUIDA: Carácter preferente del teletrabajo y del derecho de adaptación del horario y reducción de jornada hasta tres meses después de la vigencia del estado de alarma.
    • Respecto a los ERTE por fuerza mayor regulados en Real Decreto-ley 8/2020, se extiende su aplicación a las empresas dedicadas a actividades no suspendidas por ser sectores esenciales, de manera que se puede aplicar el ERTE parcial a la parte de la plantilla que realice actividades no esenciales
    • Se aplaza la obligación del pago de deudas con la Seguridad Social cuyo plazo de ingreso sea entre abril y junio de 2020. Se debe solicitar este aplazamiento dentro de los 10 primeros días naturales de cada plazo reglamentario aplicable. Cada mes aplazado se amortiza mediante el pago dividido en 4 mensualidades, sin que exceda en total de 12 meses, aplicándose un interés del 0,5%.

El aplazamiento será incompatible con la moratoria de cuotas y las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria.

    • Se considera infracción muy grave presentar por parte de la empresa solicitudes que contengan falsedades e incorrecciones en los datos, para que los trabajadores obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.

La sanción de lo anterior es una responsabilidad empresarial directa en la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores, cuando no medie dolo o culpa de éstos.

    • Se considera como situación de desempleo al trabajador en periodo de prueba cuya relación se haya extinguido a instancia de la empresa a partir del día 9 de marzo de 2020.
    • Se considera igualmente como situación de desempleo los trabajadores que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, porque tenían un compromiso firme de firmar un contrato laboral con otra empresa, si ésta desiste de la contratación como consecuencia del COVID-19.
    • Se refuerza la protección de los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en ciertas fechas, ampliándose la cobertura regulada en el RDL 8/2020 cuando no puedan reincorporarse a su actividad, por motivos del COVID-19, en las fechas que tuvieran previsto.

 

  1. Medidas fiscales
    • Se producen rebajas del tipo impositivo del IVA, entre otros, en:

Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Desde el 23/04/2020 y hasta el 31/07/2020, se aplicará el tipo del 0% en las adquisiciones de material sanitario cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social al amparo de la Ley del IVA. Se trata en la factura como operación exenta.

    • Plazos tributarios

Se extienden hasta el 30/05/2020 los plazos que ya se ampliaron en los anteriores RDL 8/2020 y 11/2020 para el pago de la deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, desarrollo de subastas y adjudicación de bienes, etc.

 

 

Vilá Abogados

 

Para más información, contacte con:

va@vila.es

 

27 de abril de 2020