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El Parlamento Europeo aprobó en abril de 2023 el Reglamento (UE) 2023/1114 relativo a los mercados de criptoactivos (reglamento MiCA), con el objetivo de potenciar las finanzas digitales mediante el establecimiento de obligaciones para los emisores y proveedores de servicios de criptoactivos, siendo ésta la primera legislación en este aspecto en el ámbito mundial.

El reglamento MiCA no será de aplicación para las finanzas descentralizadas (DeFi), los NFTs, o las criptomonedas generadas de manera descentralizada (Bitcoin, Ethereum…), pero sí para las plataformas en las que estas se negocien.

Entre los aspectos regulados por el reglamento, destacamos los siguientes puntos referentes a los emisores de fichas referenciadas a activos:

  • Los emisores deberán: (i) ser una persona jurídica o una empresa determinada con sede en la UE, (ii) poseer una autorización emitida por un estado miembro de la UE, o bien (iii) tratarse de una entidad de crédito que elabore un libro blanco de criptoactivos aprobado por la autoridad nacional competente.
  • Las empresas emisoras deberán reembolsar sus fichas referenciadas a activos en cualquier momento a petición de los titulares, al valor de mercado de los activos referenciados, o entregando los activos referenciados.
  • Publicar un libro blanco de criptoactivos y cualquier comunicación comercial en su sitio web, además de ser responsable de los daños y perjuicios causados por información incorrecta en el libro blanco.
  • Establecer y mantener procedimiento eficaces y transparentes para la gestión rápida, justa y coherente de las reclamaciones.
  • Mantener en todo momento una reserva de activos que cubra los pasivos respecto de los titulares de las fichas, y disponer de fondos propios al menos iguales al mayor de los siguientes importes:
    • 350.000 EUR.
    • El 2% del importe medio de los activos de reserva.
    • Una cuarta parte de los gastos generales fijos del año anterior.
  • Establecer planes de recuperación y reembolso para su uso si no cumplen sus obligaciones.

En cuanto a las obligaciones generales aplicables a todos los proveedores de criptoactivos, destacamos los siguientes puntos:

  • Garantizar que los miembros del órgano de dirección gocen de buena reputación y tengan los conocimientos, la experiencia, las competencias y el tiempo necesarios para desempeñar sus funciones de manera eficaz.
  • Aplicar políticas y procedimientos para evitar el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo u otros delitos.
  • Mantener los criptoactivos y los fondos de los clientes separados de otros activos y no utilizarlos por cuenta propia.
  • Establecer y mantener procedimientos eficaces y transparentes para la gestión rápida, justa y coherente de las reclamaciones de los clientes.
  • Mantener y aplicar una política eficaz para detectar, prevenir, gestionar y revelar los conflictos de interés.
  • Tomar medidas razonables para evitar cualquier riesgo al externalizar actividades.
  • Elaborar un plan de reducción ordenada de sus actividades, en caso necesario.

Está previsto que el reglamento MiCA entre en vigor en el presente mes de junio. Tras su entrada en vigor se abrirá un periodo transitorio de 18 meses para que la Autoridad Europea de Valores y Mercados, y la Autoridad Bancaria Europea puedan aprobar normas técnicas para su desarrollo. Finalizado ese periodo, se abrirá uno nuevo con una duración de un año, en el cual la Comisión Nacional del Mercado de Valores iniciará la concesión de autorizaciones a las empresas solicitantes para proveer servicios de criptoactivos.

 

 

Julio González

Vilá Abogados

 

Para más información, contacte con:

va@vila.es

 

21 de junio de 2024