En este breve comentario revisaremos cómo han reaccionado las principales instituciones arbitrales ante la pandemia de COVID-19, y elucubraremos sobre si las medidas que han adoptado han llegado para quedarse.
La cuestión del arbitraje a distancia o telemático es un tema que ya venía analizándose en foros de la comunidad arbitral desde hace varios años.
En una encuesta sobre la evolución del arbitraje internacional realizada por Queen Mary University en 2018 se pidió a los encuestados que indicaran con qué frecuencia utilizaban cinco formas distintas de tecnología de la información (IT) en arbitrajes internacionales: videoconferencia, tecnologías en salas de audiencia, almacenamiento en la nube, inteligencia artificial (IA) y salas de audiencia virtuales.
La mayoría de los encuestados abogó por llevar a cabo audiencias y reuniones por videoconferencia u otros medios de comunicación que no requieran presencia física de los participantes, lo cual repercute sustancialmente en el ahorro de tiempo y dinero. Otros, tanto abogados como árbitros, se mostraron reacios en cuanto a realizar interrogatorios de testigos o escuchar las conclusiones de las partes a través de videoconferencia.
Sea como fuere, con la llegada del COVID-19 y las restricciones de movilidad que se han impuesto a nivel global, la comunidad internacional se ha visto obligada a dar un paso más en la incorporación de las nuevas tecnologías al procedimiento arbitral.
Así, cabe destacar algunas de las recomendaciones de soft law publicadas por distintas instituciones arbitrales (que, pese a no ser de obligado cumplimiento, deben servir como guía de buenas prácticas tanto a árbitros como a abogados y partes):
- Nota de orientación de la Cámara de Comercio Internacional sobre Posibles Medidas Destinadas a Mitigar los Efectos de la Pandemia del COVID-19 (ICC Guidance Note on Possible Measures Aimed at Mitigating the Effects of the COVID-19 Pandemic)
- Guías sobre buenas prácticas sobre audiencias virtuales para el personal, árbitros, abogados y partes de la American Arbitration Association – International Centre for Dispute Resolution (AAA-ICDR® Virtual Hearing Guide for Arbitrators and Parties)
- Pautas del Hong Kong International Arbitration Centre para audiencias virtuales (HKIAC Guidelines for Virtual Hearings)
- Breve guía de audiencias virtuales en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) (Brief Guide to Online Hearings at ICSID)
- Protocolo de Seúl sobre videoconferencia en arbitraje internacional (Seoul Protocol on Video Conferencing in International Arbitration)
A nivel nacional, el recientemente creado Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM), resultado de la fusión de la actividad de arbitraje internacional de la Corte de Arbitraje de Madrid (CAM), la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA) y la Corte Española de Arbitraje (CEA), anuncia que la tecnología tendrá un papel fundamental en esta institución, donde sus sistemas informáticos les permiten llevar a cabo toda su actividad sin presentar ningún papel físico y donde dan un gran acceso a sus usuarios, quienes podrán decidir si prefieren vistas presenciales o por internet.
Asimismo, el Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB), ante la previsible multiplicación de conflictos derivados de relaciones contractuales por la situación provocada por el COVID-19, ha puesto en marcha un procedimiento ágil que se tramitará de forma telemática para quien necesite una solución rápida y definitiva, incluso sin disponer de un convenio arbitral previo, con una duración prevista de unos 60 días desde la presentación de la solicitud inicial (el denominado “Fast Track”).
Con todo, parece que el arbitraje virtual ha llegado para quedarse, lo cual presentará significativas ventajas en términos de tiempo y dinero. Los agentes intervinientes en el procedimiento arbitral deberán continuar familiarizándose con las nuevas tecnologías de la información disponibles, garantizando en todo caso los principios de igualdad, audiencia y contradicción que informan el arbitraje, al tiempo que se conserva su confidencialidad.
Carla Villavicencio
Vilá Agobados
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24 de julio de 2020