La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) publicó el 11 de julio de 2019 una resolución derivada de un recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XIX de Madrid al inscribir una escritura de desembolso de dividendos pasivos y aumento del capital social de una sociedad. En este caso, una sociedad anónima presentó al Registro Mercantil para inscribir una escritura de desembolso de dividendos pasivos y aumento del capital social de la misma sociedad mediante aportaciones no dinerarias. Sin embargo, el registrador lo calificó negativamente, porque, a su juicio, puesto que el desembolso de dividendos pasivos del capital aumentado se realizó mediante aportaciones no dinerarias, debe acompañarse del informe elaborado por el experto independiente al que se refiere el artículo 67 de la Ley de Sociedades de Capital, por no darse ninguno de los supuestos de excepción recogidos en el artículo 69 de la misma Ley.
El solicitante interpuso recurso contra esta calificación alegando que atendiendo al interés protegido y a la finalidad del artículo 67 de la LSC, puede prescindirse del informe del experto y sustituirlo por el informe de los administradores puesto que aquél es tuitivo respecto de los intereses de los accionistas y en este caso se ha decidido por el socio único.
La Dirección General de los Registros y del Notariado (la “DGRN”) explicó que la finalidad del artículo 67 de la LSC (la exigencia de valoración por un experto independiente de las aportaciones no dinerarias) es asegurar la correcta composición cuantitativa del capital social, al evitar que sirvan de cobertura a éste prestaciones ficticias o valoradas con exceso. Constituye así un requisito exigido en interés, no solo de los socios, sino especialmente de los acreedores sociales, por lo que no puede prescindirse del mismo por el hecho de que el aumento de cuyo contravalor se trata haya sido decidido por el único socio de una sociedad unipersonal.
En consecuencia, la DGRN desestimó el recurso y confirmó la calificación impugnada.
Mika Tsuyuki
Vilá Abogados
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6 de septiembre de 2019