Es la doctrina reiterada de la Dirección General de los Registradores y del Notariado (la “DGRN”) que, existiendo previsión estatuaria sobre la forma de llevar a cabo la convocatoria de la junta general de socios, dicha forma habrá de ser estrictamente observada, para proteger el derecho de los socios de asistencia a la junta general.

En la resolución de 2 de enero de 2019 de la DGRN publicada en el BOE de fecha 5 de febrero de 2019, se analizó la validez de una convocatoria que se ha efectuado por el servicio postal con acuse de recibo operado por una empresa privada, en el caso de que los estatutos de la sociedad establecen como modo de convocar “correo certificado con acuse de recibo”.

La DGRN negó la validez de dicha convocatoria mencionando lo siguiente:

Después de la liberalización del sector de servicio postal, Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (“Correos”) es la única entidad que está en condiciones de prestar el servicio postal universal con la calidad y extensión requeridas y se establece la suscripción de un contrato regulador de la prestación del citado servicio con los Ministerios de Economía y Hacienda y Fomento. Y como resulta de la Ley, únicamente las notificaciones efectuadas por Correos gozan de “la presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega, tanto las realizadas por medios físicos como telemáticos.
En este caso, los estatutos establecen como modo de convocar el “correo certificado con acuse de recibo”, y cuando existe previsión estatuaria sobre la forma de llevar a cabo la convocatoria de la junta general de socios, dicha forma de convocatoria debe ser estrictamente observada para proteger el derecho de socios de asistencia a la junta.

Como lo mencionado anteriormente, únicamente las notificaciones efectuadas por Correos gozan de la presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega, y esta fehaciencia podrá ser admitida y valorada en el seno de un procedimiento judicial. En cambio, cuando se trate de notificaciones llevadas a cabo por otros operadores distintos del operador postal universal, sus efectos se regirán por las normas de derecho privado en lo referido a su valor probatorio.

Considerando esta diferencia, la expresión de “correo certificado con acuse de recibo” que emplea el precepto estatutario no puede ser entendida en forma distinta a la que resulta de la calificación recurrida.

 

 

Mika Tsuyuki

Vilá Abogados

 

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22 de febrero de 2019