El pasado 5 de abril de 2017, el gobierno español y el gobierno japonés firmaron un acuerdo relativo al programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas (en adelante, el “Acuerdo”). Dicho acuerdo se publicó también en el BOE de fecha 11 de mayo de 2017.
 
Aunque el Acuerdo no fija una fecha concreta de la entrada en vigor, indica que ambos gobiernos se notificarán mutuamente por escrito el cumplimiento de los respectivos procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo, que se producirá el trigésimo día siguiente a la fecha de recepción de la última notificación.

Requisitos para la solicitud

Según el artículo 1 del Acuerdo, el aspirante del visado deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Entrar en el otro país (en adelante el “país de destino”) principalmente con fines vacacionales (es decir, trabajar no puede ser el objeto principal);
  • Tener entre 18 y 30 años de edad (ambos inclusive) en el momento de la solicitud del visado;
  • No estar acompañado de personas dependientes, salvo las que se hallen en posesión de un visado para el programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas o de otro tipo, expedido para dicha persona;
  • Estar en posesión de un pasaporte válido y un billete de vuelta, o disponer de fondos suficientes para comprarlo;
  • Disponer de fondos suficientes para su manutención en el país de destino durante el periodo inicial de la estancia;
  • Abandonar el país de destino al término de su estancia y no modificar la situación de residencia durante la estancia;
  • No haber disfrutado de este tipo de visado con anterioridad;
  • Gozar de buena salud y que así lo acredite un certificado médico;
  • Declarar carecer de antecedentes penales; y
  • Manifestar su intención de cumplir las leyes y los reglamentos vigentes en el país de destino durante su estancia.

En cuanto al requisito (v) “fondos suficientes para su manutención en el país de destino durante el periodo inicial de la estancia”, ambas partes decidirán el importe concreto a criterio de su país, teniendo en cuenta el índice de precios, el IPC, el alquiler de viviendas, etc. El pasado 20 de junio, la Embajada de Japón en España publicó la información general del visado de Working Holiday, concretando los requisitos para la solicitud. Según esta información, en cuanto al apartado (iv) arriba, el importe equivalente al billete de ida y vuelta será de 2.000 euros, y el billete de regreso a España, 1.000 euros. Respecto al apartado (v), será necesario demostrar recursos económicos de 2.000 euros para justificar fondos suficientes para asumir la manutención durante el periodo inicial de estancia en Japón.

Periodo

El periodo máximo de la estancia con el visado de Working Holiday es de un año desde la fecha de entrada al país de destino. La persona con este visado podrá desempeñar actividades laborales en la medida de lo necesario para complementar los fondos de viaje de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en el país de destino.

Número de visados

Según el Acuerdo, cada una de las partes fijará anualmente el número de visados para el programa de Working Holiday. Se supone que se establecerá un límite de número del visado. Según la información publicada por la Embajada de Japón en España, el cupo para el año 2017 será de 250 españoles.

 

 

Mika Otomo

Vilá Abogados

 

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23 de julio de 2017