El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª), en su reciente Sentencia de 23 noviembre de 2016, ha declarado nulos de pleno derechos los pactos de las partes de un mismo contrato estableciendo un plazo para el pago de las facturas que exceda los sesenta (60) días naturales.
Supuesto de hecho
En este caso, un subcontratista reclamaba al contratista las facturas impagadas por trabajos realizados, más los intereses devengados.
Se planteaba, como cuestión de fondo, la interpretación normativa del alcance de la limitación en la determinación del plazo establecida en la Ley 3/2003, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante, “Ley de Lucha contra la Morosidad”), tras las modificaciones operadas por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley de Lucha contra la Morosidad, y la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (en adelante, “Ley de Emprendedores”).
Antecedentes normativos
El artículo 4 de la Ley de Lucha contra la Morosidad dejaba la determinación del plazo de pago a las partes y, en defecto de pacto, lo fijaba en un plazo de 30 días.
Mediante la Ley 15/2010, de 5 de julio, se suprimió la posibilidad de «pacto entre las partes», en aras de evitar impagos, retrasos, prórrogas en la liquidación de facturas vencidas y prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores.
Tras la modificación operada por la Ley de Emprendedores, el citado artículo 4 de la Ley de Lucha contra la Morosidad establece (en síntesis) lo siguiente:
Regla general: el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
No obstante, pueden ampliarse los plazos de pago indicados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.
Esta limitación temporal tiene carácter imperativo, lo cual comporta que todos aquellos pactos que exceden de dicho límite temporal, 60 días naturales, resulten nulos de pleno derecho por contravención de lo dispuesto en la norma imperativa (artículo 6.3 del Código Civil).
Excepción: si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación.
En estos supuestos, el límite legal del plazo se puede extender hasta los 90 días naturales contados desde la fecha de la entrega de los bienes o la realización de la prestación de los servicios.
Relevancia práctica
La fecha de vencimiento de las facturas, cuando resultan impagadas, deviene relevante de cara a añadir a la reclamación del principal, el interés pactado en el contrato o el fijado por la Ley de Lucha contra la Morosidad, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor. Dichos intereses se devengarán conforme a las limitaciones temporales establecidas en la norma, siendo nulos los pactos de las partes para el pago de las facturas en un plazo que exceda los sesenta (60) días naturales.
Conclusión
Por último, el Tribunal Supremo apunta que el mero hecho de que no se hayan impugnado previamente cláusulas o prácticas de contratación que contravengan los plazos señalados no constituye, en modo alguno, un acto propio que impida su reclamación en el transcurso de la ejecución del contrato celebrado, de manera que nada impide al acreedor ejercitar su derecho a que judicialmente se revise la legalidad de las condiciones, tanto pactadas como impuestas.
Carla Villavicencio
Vilá Abogados
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9 de diciembre de 2016